REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 7218.
MOTIVO: Inserción por Omisión de Partida de Nacimiento.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BERNARDITA LEIDENZ de ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.085.655 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ARACELYS ZAVALA de GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.855.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.457 del mismo domicilio.
JURISDICCIÓN: Civil.
En fecha 30 de junio de 2005, la abogado ARACELYS ZAVALA de GALLARDO, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BERNARDITA LEIDENZ de ARENAS, introdujo demanda de Inserción por Omisión de la partida de nacimiento de su apoderada, alegando que nació en la población del Hato Municipio Adícora del Estado Falcón, en fecha 02 de febrero de 1.923, y que es hija legítima de los ciudadanos JERONIMO LEIDENZ y PETRONILA LOPEZ de LEIDENZ; indica además, que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, la partida de nacimiento de su mandante, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Adícora del Estado Falcón, en los años 1.923, tal como se evidencia de constancia emitida por el archivo histórico del Estado Falcón, con sede en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
Solicitando además, se ordene la inserción de la partida de nacimiento de su representada ciudadana BERNARDITA LEIDENZ, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la primera autoridad del Municipio Adícora del Estado Falcón.
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 04 de Julio de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieren interés o pudieran verse afectados sus derechos con el presente procedimiento a manifestar lo que creyeren conveniente en relación con la inserción de la partida de nacimiento a que se contrae la presente demanda; Edicto que fue publicado de conformidad con la Ley.
Riela a los folios 11 y 12 del expediente, diligencia del alguacil en la cual consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Octubre de 2005 (folio 14), se dictó auto agregando edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, se agregan y admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.
Vencido el término probatorio, el tribunal para decidir observa: Que en la secuela del juicio no se aparecen faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que la demandante consignó con el libelo, constancia emitida de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Archivo Histórico del Estado Falcón, donde se evidencia que no se pudo localizar la partida de nacimiento de la ciudadana BERNARDITA LEIDENZ, la cual se valora como documento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Este Tribunal considera el mencionado documento probatorio suficiente para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BERNARDITA LEIDENZ de ARENAS y en consecuencia decreta la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Adícora del Estado Falcón, para que surta los efectos de su partida de nacimiento y a quien deberá tenerse como nacida el día 02 de Febrero de 1923, en la población del Hato, Jurisdicción del Municipio Adícora del Estado Falcón, y como hija de los ciudadanos JERÓNIMO LEIDENZ y PETRONILA LOPEZ de LEIDENZ.
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, a fin de que se inserte en los libros de registro civil respectivos la presente sentencia, que servirá a la ciudadana BERNARDITA LEIDENZ de ARENAS de Partida de Nacimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo el día dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.
CHL/adv.
Sol.7218.
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