REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Juan Carlos Lutrario Hernández y Yoliber Del Carmen Luquez Naranjo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.947.962 y 9.809.393 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Osmar Leidenz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.040 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 16 de Septiembre del 2004, los ciudadanos Juan Carlos Lutrario Hernández y Yoliber Del Carmen Luquez Naranjo, con la asistencia del abogado en ejercicio, Osmar Leidenz, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 29 de Septiembre del 2004.-
Consta al folio cinco (05) del expediente escrito presentado por los ciudadanos Juan Carlos Lutrario Hernández y Yoliber Del Carmen Luquez Naranjo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Noedglys Martínez, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 28 de Noviembre del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio siete (07) del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los referidos ciudadanos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Juan Carlos Lutrario Hernández y Yoliber Del Carmen Luquez Naranjo, , el cual contrajeron el día 22 de Diciembre del 2001, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 17 días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagros Avila-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Milagros Avila.-
CHL/magaly.-
Exp: 6910