REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Tingyi Wei y Carmen Lourdes Yari, extranjero el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.212.971 y V- 10.709.047 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Magalys C. Avila de Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.022 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 23 de Noviembre del 2004, los ciudadanos Tingyi Wei y Carmen Lourdes Yari,, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Magalys C. Avila de Hernández manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 30 de Noviembre del 2004.-
Consta al folio siete (07) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos Tingyi Wei y Carmen Lourdes Yari, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Magalys C. Avila de Hernández, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio doce (12) del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los referidos ciudadanos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Tingyi Wei y Carmen Lourdes Yari , el cual contrajeron el día 13 de Noviembre del 2002, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, de esta Circunscripción Judicial. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 17 días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagros Avila-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Milagros Avila.-
CHL/magaly.-
Exp: 6982
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