REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ONIGER DARIO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.968.366, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE Punto Fijo, específicamente en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO LIMONCHY y MARIA ANGELA MAVARE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.211 y 108.621.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana TAMARA INDIRA VASQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.771.039, y de este domicilio.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 23 de Noviembre de 2005, fecha de admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día 12 de Enero de 2006, fecha en que la parte demandada se da por citada y solicita se decrete la perención, trascurrieron mas de treinta (30) días sin haber cumplido el demandante con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de diciembre de 2005, y se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Avila.-