REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Nulidad de Documento.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana Carmen Victoria Hermoso de Colina, venezolana, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° 7.528.896, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados Argenis Martinez Medina, Iselda Medina, Pedro Pablo Chirinos, Denny Cuello Sarabia y Milagros Garcés, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 28.943, 30.947, 37.639 66.078 y 53.705 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Posesión de Tierras de Urupaguaduco y la Ciudadana Alicia Elena Pintos de Iglesias, portadora de la cédula de identidad N° 9.731.624, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 02 de Septiembre del 2003, fecha de la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, 16 de Enero de 2006, ha transcurrido mas de dos años, sin haber realizado las partes ningún acto tendiente a agilizar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Temporal,
Abg. Milagros Avila


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal
Abg. Milagros Avila.-






Nota: En esta misma fecha se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación para la actora.- Conste. Secretaria Temporal,
Milagros Avila-

Exp: 4357