REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 7060.
MOTIVO: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALFIL CHASSAN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.090.320, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.450.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CHANEM GHARZEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.684.458, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAM SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.088.
SEDE: Mercantil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda que presentara el ciudadano ALFIL CHASSAN, asistido por la abogado Xiomara Frenellin Oberto, en la que expone:
1.Que es tenedor de una letra de cambio por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo).
2.Que la letra de cambio fue emitida en esta ciudad de Punto Fijo, en fecha 31 de Noviembre de 2003, y aceptada por el ciudadano CHANEM GHARZEDDINE, para ser pagada en fecha 31 de Diciembre de 2003.
3.Que para la fecha el ciudadano CHANEM GHARZEDDINE se ha negado en reiteradas oportunidades a cancelar el monto adeudado.
4.Que por todos los motivos expuestos demanda formalmente al ciudadano CHANEM GHARZEDDINE, para que convenga a pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: a) Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo), lo cual es el monto de la obligación demandada. b) Las costas, costos y honorarios profesionales.
En fecha 14 de Febrero de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del demandado y aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Marzo de 2005 (folio 05 y 06), el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano CHANEM GHARZADDINE.
Riela al folio 07, diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano CHANEM GHARZADDINE, asistido por el abogado WILLIAM SALAZAR ALVAREZ, en la cual expone: Primero: Que fue citado en fecha 28 de Marzo de 2005, por el Alguacil de este Tribunal, pero que si bien aparece demandada una persona que posee su nombre coincidencialmente, ese no es su número de Cédula de Identidad, consignando copia fotostática de la Cédula para su debida confrontación; Segundo: Que hace formal oposición al procedimiento de intimación a todo evento, debido a que por error fue citado.
En fecha 12 de Abril de 2005 (folio 09), diligenció el ciudadano ALFIL GHASSAN asistido por la abogado Xiomara Frenellin Oberto, informando al Tribunal que el demandado colocó de su puño y letra el número de su cédula en el contenido de la letra de cambio y no puede decir que ese no es su número de cédula, por tal motivo solicita se continúe con el proceso para el pago de la deuda intimada.
En fecha 22 de Noviembre de 2005 (folio 11), diligenció el ciudadano ALFIL GHASSAN asistido por la abogado Xiomara Frenellin Oberto, ratificando diligencia anterior y solicitando nuevamente se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El intimado hace oposición al decreto de intimación señalando que el número de cédula que aparece en la letra de cambio que se acompaña anexa a la demanda no es el número de su cédula de identidad, aunque coincidencialmente el nombre es el mismo. Por otra parte la intimante indica que la persona que firmó la letra de cambio es el ciudadano CHANEM GHARZEDDINE, y que el número de cédula que aparece la colocó él mismo de su puño y letra, y que habiendo presentado un escrito de oposición a la demanda y al no haber contestado la demanda, se determina la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la situación anterior debe el Tribunal pronunciarse sobre si existe o no confesión ficta del intimado de autos, y a tales efectos considera prudente transcribir criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2004, sentencia No. 00094, mediante la cual se expresa:
En ningún caso debe entenderse que la oposición está sujeta al cumplimiento de formalidades de fondo, pues, conforme al indicado artículo 651 ella comporta el anuncio del intimado de someterse al contradictorio del procedimiento ordinario, bastando tan sólo la manifestación de voluntad del intimado de rechazar el imperativo contenido en el decreto intimatorio, para que se tenga como legítima y válidamente formulada la oposición a ese procedimiento especial.
Es decir, que independientemente de lo que se alegue al momento de hacer oposición al decreto de intimación, el cual puede ejercerse incluso sin motivación, éste acto lo que implica es el anuncio de someterse al contradictorio, debiendo el demandado dar contestación a la demanda en el lapso correspondiente, si ello no ocurriere, y no fuere contraria a derecho la pretensión del demandante, y no probare nada que le favorezca el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil procede declarar la confesión ficta.
En el presente caso la parte demanda no dio contestación a la demanda en el lapso previsto, encontrando este juzgador que la petición del demandante no es contraria a derecho, pues, está fundada en disposiciones de carácter legal previstas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento; y por último la parte demandada nada probó que le favoreciera.
Dispone el referido artículo 362:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.
No habiendo la parte demandada dado contestación a la demanda, no siendo la acción contraria a derecho y no habiendo la parte demandada probado nada que le favoreciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 citado se impone declarar la confesión ficta del demandado en el presente juicio y en consecuencia con lugar la demanda por cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación incoara el ciudadano ALFIL CHASSAN en contra del ciudadano CHANEM GHARZEDDINE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoada por el ciudadano ALFIL CHASSAN en contra de ciudadano CHANEM GHARZEDDINE.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Años 195 de Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental
Sonia González de Medina
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Accidental
Sonia González de Medina.
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