REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2271
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ NARANJO NARANJO y
CARMEN IRENE LOYARTE CARACHE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2004, por los ciudadanos JUAN JOSÉ NARANJO NARANJO y CARMEN IRENE LOYARTE CARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.103.568 y 13.817.473, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la abogada DORIS M. VILLEGAS R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 29.203, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Febrero de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ODIRA GUEVARA, en su condición de Secretaria de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Abril de 2005, compareció la ciudadana CARMEN IRENE LOYARTE CARACHE, asistida de abogado, y solicitó se decretara la conversión en divorcio.
En fecha 13 de Abril de 2005, por auto del Tribunal de ordenó la notificación del ciudadano JUAN JOSÉ NARANJO NARANJO, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por la ciudadana CARMEN IRENE LOYARTE CARACHE, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de Enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN JOSÉ NARANJO NARANJO.

II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ NARANJO NARANJO y CARMEN IRENE LOYARTE CARACHE, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Marzo de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 03 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 13/01/2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2271.
/mzr.