REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: JOSÉ GUDIÑO DE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.101.805, domiciliado en Coro, Estado Falcón
ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ANICETO VALLES y JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros, 748.471 y 3.184.094, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.833 y 7.258
DEMANDADOS: PROMOTORA ISLUGA, C.A., LANSING ESTATES INC, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y BANCO MERCANTIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE No.: 2.388

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado, en fecha 09 de Marzo de 2005, por el ciudadano JOSÉ GUDIÑO DE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.101.805, domiciliado en Coro, Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en interés de su cónyuge Clara Zárraga de Gudiño, asistido por los abogados MANUEL ANICETO VALLES y JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros, 748.471 y 3.184.094, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.833 y 7.258, en el cual procede a demandar a las empresas PROMOTORA ISLUGA, C.A., LANSING ESTATES INC, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y BANCO MERCANTIL., solidariamente responsables del incumplimiento y de los ilícitos cometidos en su contra y contra su cónyuge, para que convengan o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en la nulidad del contrato celebrado con Promotora ISLUGA, C.A., y la correspondiente devolución de los montos recibidos, a saber: CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.570.000,00), por concepto de pago inicial de la compra realizada; UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.999.676,00) por concepto de condominio a la que no estaba obligado, ya que no se me ha otorgado el instrumento de propiedad, ni se les ah permitido el uso del inmueble, lo que hace un total por ese concepto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.369.676,00).
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las demandadas, PROMOTORA ISLUGA, C.A., y la Sociedad Mercantil LANSING ESTATES, INC, representadas por ROBERTO BARRENCHE; AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., representada por JORGE HEEMSEM SUCRE y el BANCO MERCANTIL, representada por GUSTAVO MARTURET, para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, más dos (2) días que se le concedieron en razón de la distancia, a dar contestación de la demanda. Se libraron Despachos y oficios.
II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.388, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 18 de Marzo de 2005, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que se gestionara la citación de la parte demandada, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la NULIDAD DE CONTRATO DE incoada por el ciudadano JOSÉ GUDIÑO DE SANTIAGO, asistido por los abogado MANUEL ANICETO VALLES y JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, contra PROMOTORA ISLUGA, C.A., LANSING ESTATES INC, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y BANCO MERCANTIL todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria


Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha 16-01-2007, siendo las 10:00 AM, se registró y publicó la presente sentencia.


La Secretaria





Exp. N° 2.388
Norfa Neira
Asistente