REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 18 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2480
SOLICITANTES: PEDRO RAMÓN VARGAS SEQUERA y NIURKA BEATRIZ OJEDA SOTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.253.245 y V-11.150.422, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KRISNHAR RODRÍGUEZ S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.396.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos PEDRO RAMÓN VARGAS SEQUERA y NIURKA BEATRIZ OJEDA SOTO, debidamente asistidos por la abogada KRISNHAR RODRÍGUEZ S., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE ORTIZ, en su carácter de Auxiliar Administrativo I de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Enero de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 11 de Enero de 2006.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO RAMÓN VARGAS SEQUERA y NIURKA BEATRIZ OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.253.245 y V-11.150.422, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de Abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 18/01/2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2480.
/mzr.