REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: N°. 2.317.
SOLICITANTES: CERAPIO CARABALLO y OLGA FORNARIS CABALLERO
MOTIVO: DIVORCIO
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2004, por los ciudadanos: CERAPIO CARABALLO y OLGA FORNARIS CABALLERO, venezolano y cubana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.586.581 y 82.213.755, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 49.643, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpo. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes en común.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 12 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero del 2006, los ciudadanos CERAPIO CARABALLO y OLGA FORNARIS CABALLERO, comparecieron por ante este Tribunal, asistidos de abogado y solicitaron se decretara Divorcio en la separación de cuerpos.
Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: CERAPIO CARABALLO y OLGA FORNARIS CABALLERO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Junio de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la República de Cuba, Municipio Provincia, Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, quedando anotada bajo el No. 615 de fecha 13 de junio de 2002, e inserta en los Libros de matrimonios llevados por la Dirección de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora, Cumarebo, Estado Falcón.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.
Secretaría.
Asnaldo Gil/Asistente.
Solicitud N°. 2.317
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