REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 30 de Enero de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada en fecha 26 de Enero de 2006, por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN NOGUERA VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.254.248, asistida por el abogad ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, Inpreabogado N° 48.774, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de su madre, como: “FIRGENIA”, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de su madre, como: “VIRGINIA”, siendo que el verdadero es: “FIDELIA”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre y copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano ANDRÉS RAMÓN NOGUERA VÁSQUEZ, la cual corre inserta bajo el N° 29, de fecha 13 de Marzo de 1.969, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón (Chichiriviche), de la siguiente manera donde dice: “FIRGENIA VÁSQUEZ DE NOGUERA”, debe decir: “FIDELIA VÁSQUEZ DE NOGUERA”, que es lo correcto y verdadero, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera donde dice: “VIRGINIA VÁSQUEZ”, debe decir: “FIDELIA VÁSQUEZ DE NOGUERA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.489, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios Nros. 05-359-23-06 y 05-359-24-06.


Secretaría.




Exp. N° 2.489
Deyanira Zavala
Asistente.