REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000100
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado en fecha 11-01--06 por el Abogado: WILMER LUQUEZ, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga a los ciudadanos: MAURO RAFAEL SAAVEDRA,, venezolano, de 22 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.517.089, fecha de nacimiento 21-04-83, natural y residenciado en Tucacas, Calle Comercio, casa S/N del Estado Falcón y el ciudadano: DANIS DANIEL GONZALEZ LORETO, venezolano, de 22 años de edad, de profesión indefinida, de fecha de nacimiento: 21-04-83, Titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.330, natural y residenciado en Tuicacas Calle Comercio, casa S/N del Estado Falcón, a quienes les imputa el Ministerio Público el delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Solicitándole la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-P-2006-000100 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 11ENR05, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones. En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal y como se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con este precepto legal y tomando en cuenta la proporción del delito y la posible pena a aplicar que se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo de la referida norma adjetiva penal para el ciudadano MAURO RAFAEL SAAVEDRA y solicita la LIBERTAD PLENA para el ciudadano DANIS GONZALEZ LORETO, por considerar que su conducta no reviste carácter penal. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto los imputados manifestaron por su libre voluntad que NO desean declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal Abg. Florangel Figueroa, quien expone: Que vista la solicitud fiscal se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares y de Libertad Plena para sus defendidos.
Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, se puede observar del asunto penal, Un cata policial de fecha 10ENR05, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención del imputado, en el sitio del suceso, en la cual le fue incautado en el bolsillo delantero del ciudadano Mauro Saavedra, ocho envoltorios tipo cebollitas envuelto en papel aluminio contentivo en su interior e de residuos vegetales presumiblemente Marihuana, también se observa al folio seis (6) la planilla de cadena de custodia, en la cual dejan constancia los funcionarios actuantes de las características de las sustancias estupefacientes incautadas en poder del imputado.
Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los tres ordinales en los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar al ciudadano MAURO Saavedra, y vista la solicitud de Libertad Plena del Fiscal Quinto del Ministerio Público como parte de Buena Fe, para el ciudadano DANNYS GONZALEZ LORETO, por cuanto no se puede determinar la posible responsabilidad penal del imputado y el peligro de fuga y en virtud de que el derecho penal es individualísimo y no existen fundados elementos de convicción para presumir que también está involucrado al delito imputado por lo que fue sorprendido solo como acompañante del otro imputado en la moto en la cual se trasladaban, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA al imputado de autos: DANNYS GONZALEZ LORETO, todo conforme a lo establecido en los artículos 44, 49 de la Constitución, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, al ciudadano MAURO SAAVEDRA, conforme a lo previsto en el artículo 260 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante la Fiscalía Quinta de Tucacas del Estado Falcón y remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para proseguir la investigación. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano: DANIS DANIEL GONZALEZ LORETO, venezolano, de 22 años de edad, de profesión indefinida, de fecha de nacimiento: 21-04-83, Titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.330, natural y residenciado en Tucacas Calle Comercio, casa S/N del Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en los artículos 44, 49 de la Constitución, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD al imputado: MAURO RAFAEL SAAVEDRA,, venezolano, de 22 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.517.089, fecha de nacimiento 21-04-83, natural y residenciado en Tucacas, Calle Comercio, casa S/N del Estado Falcón, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, conforme a lo previsto en el artículo 260 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante la Fiscalía Quinta de Tucacas del Estado Falcón. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para el curso de ley. Se libró la correspondiente boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN RIVERO.