REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006200

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

En fecha 28-06-05, el Fiscal Curto del Ministerio Público Abg. AMÉRICA PÉREZ PARADA, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO M0NASTERIO, OSCAR EDUARDO RAMÍREZ, YESI JESÚS JAMED MORILLO NOGUERA, JULIO MANUEL GONZÁLEZ REBOLLEDO, LILIBETH SEMECO Y DANIEL ENRIQUE PEÑA MAVO. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-006200.

De los Hechos y el Derecho
Se desprende de Acta policial de fecha 25-05-2001, un accidente de transito del tipo volcamiento fuera de la vía con lesionados, la elaboración del croquis demostrativo del mismo, el reporte donde no aparece la identificación del conductor por haberse ausentado del sitio, características del vehículo, vía de circulación, la remisión del vehículo al estacionamiento Occidente y el traslado de lesionados al hospital general de esta ciudad, en virtud de ello, se realizó la correspondiente apertura de la investigación ordenándose la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, entre las cuáles estuvo la declaración del ciudadano Nelson Madriz quien manifestó textualmente: “Yo venía de la casa de unos amigos…entonces me dirigí hasta la casa del señor Aly Morillo porque estaba enfermo…le fui a comprar unas medicinas en su vehículo Toyota….él me advirtió que el trípode izquierdo estaba dañado, cuando iba por los lados del monumento me conseguí a unos amigos y le di la cola para su casa…cuando iba por la Av. Ramón Antonio Medina sentí que el volante se fue para un lado…fue cuando el carro se volcó…
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 07-01-2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal para la época, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO M0NASTERIO, OSCAR EDUARDO RAMÍREZ, YESI JESÚS JAMED MORILLO NOGUERA, JULIO MANUEL GONZÁLEZ REBOLLEDO, LILIBETH SEMECO Y DANIEL ENRIQUE PEÑA MAVO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUÁREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA


YMS/every