REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000042
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Nelson Manuel Arévalo, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado el ciudadano HENRY MODESTO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.524.908, residenciada en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, casa Nº 12, calle Bolivariana de esta ciudad de Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, prevista y sancionada en el artículo 375 y 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA.
LOS HECHOS
En fecha 08-04-2005, se recibió denuncia signada con el Nº G-858.050 emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas interpuesta por la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, estado civil soltera, natural de coro estado falcón, de profesión estudiante, mediante el cual informa “ que desde hace seis meses se encontraba acostada con su hermanita de diez años, cuando sintió que le apretaron un seno, al despertar era su padrastro HENRY MODESTO, diciéndole que se quedara quieta, y se quitara la ropa, ella se negó y el mismo la desvistió…
En fecha 17-03-2005, mediante Oficio Nº 9700-060, solicita el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Práctica de Reconocimiento Médico Legal (Ginecológico) a la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA.
En fecha 17-03-2005, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas levantaron Acta de Investigación Penal, mediante la cual consta que se trasladaron a la dirección de la víctima donde procedieron a filiar al ciudadano que aparece como presunto imputado Romero Henry Modesto.
En fecha 21-03-2005, se recibió Informe de Experticia Ginecológica de parte de la Dirección de Medicatura Forense, a la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, el cual arrojó como resultado. HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS E INDEMES. NO HAY DESFLORACIÓN
En fecha 18-04-2005, se recibió Oficio Nº O.D.G.P.N 0141 de fecha 21-04-05 emanado por el INAM sección Falcón, mediante el cual consigna Informe Psicológico.
La representación de la Fiscalía del Ministerio Público señala que no existen suficientes elemento de convicción para formular una eventual acusación, así como elementos que demuestren la comisión de los delitos denunciados, que este caso es los delios de Violación y Actos Lascivos y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-P-2005- 000042, donde aparece como Imputado el ciudadano HENRY MODESTO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.524.908, residenciada en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, casa Nº 12, calle Bolivariana de esta ciudad de Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, prevista y sancionada en el artículo 375 y 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUÁREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENÍTEZ