REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007248
ASUNTO : IP01-P-2005-007248
Visto el escrito presentado en fecha 26-12-2005 por el Abg. ELIA ANTONIO PIÑERO HERRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRRIDO Y TONY CORONEL. Venezolanos, de 23,30 y 26 años de edad, solteros, de profesión obrero, alfabetos, no presentaron documentación personal y residenciado en el Barrio Simón Bolívar sector Los Ciruelos casa S/N de esta localidad. Por la presunta comisión de los delito LESIONES EN RIÑAS. Previsto y sancionado en el Artículo 426, del Código Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, signado bajo el numero IP01-P2005-007248, se fijó audiencia de presentación para el día 26-12-2005, a las 11:30:00 (11:30) horas de la mañana, siendo designado como defensora Publico Abg. SOLAGE CASTILLO. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 11:30 de la hora de la mañana, del día 26-12-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. MARIA GRABIELA LEAÑEZ por la por la Unidad de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora Publico Séptimo Abg. SOLAGE CASTILLO, y los imputados OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y TONY CORONEL. Seguidamente explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. Continuación se le concede la palabra al a la Representante del Ministerio Público. Abg. MARIA GRAVIELA LEAÑEZ, quien puso a disposición del Tribunal a los ciudadanos: OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y TONY CORONEL, Quien Ratifico el escrito presentada por ante el tribunal y solicito de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la por el delito de LESIONES EN RIÑAS, previstos y sancionado en los Artículos 426 del Código Penal., y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, Seguidamente se les explica a los imputados los hecho que les imputa el Representante del Ministerio Público, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren, en caso de consentirlo lo harán sin juramento, libre de apremio y coacción; imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación del Ministerio Público. Manifestando los Imputados, antes mencionados, que no deseaban rendir declaración. Acto seguido le otorgo la palabra a la defensa a la Abg. En su carácter de Defensora de los ciudadanos quien solicito que las presentaciones de sus defendidos se realizara por la población de Churuguara.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes.
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un Por la presunta comisión de los delitos LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el Artículo 426.
El que en riña entre dos o mas persona saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis mases, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se les aplicara aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicara, así mismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito desarmas.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.
Riela al folio 10 Acta Policial de fecha 25 de Diciembre de 2005 emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, suscrita por el funcionario C/2 Haroldo Sánchez,…Omissis… se recibió información en el comando de Zona 04 con sede en la población de Churuguara Municipio Autónomo federación estado Falcón, sobre una riña colectiva suscitada en vía publica del barrio Simón Bolívar de esta localidad y las persona involucradas en las misma habían ingresado al centro de salud de esta población …Omissis…, una vez que estos fueron dados de altas imponiéndole sus derechos Constitucionales.
Así mismo riela al folio 04 Denuncia Nro. 102 emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, de fecha 25 de Diciembre de 2005, por la ciudadana SILVIA MARGARITA PEÑA, omissis… “Vengo a denunciar a Tony Coronel, quien a eso de las diez de la noche día 24 de Diciembre 2005, agredió a mi hija Ana Gabriela Peña. De 12 años de edad, con una botella en la frente, así mismo agredió a mis otros hijos...LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y OSCAR PEÑA, causando herida en varia partes de sus cuerpos, así mismo nos amenazo que le iba a meter candela a casa.
Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que los ciudadano OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y TONY CORONE, ha sido autores o participe en la comisión de este hecho, todo ello adminiculado, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de autos ha sido el autor o participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico.
Y por último con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido al peligro de fuga del imputado o la posible obstaculización por parte de esta en el decurso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración la posible pena imponible en el presente asunto conforme a precalificación que aduce el ministerio público aunado al hecho que los imputado OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y TONY CORONE, y teniendo como residencia en el barrio Simón Bolívar sector Los Ciruelos casa S/N de la población de Churuguara del Estado Falcón, así mismo se observa que los presuntos imputados no presenta no situación económica que pueda presumir una razonable presunción para estimar que podría los aludidos imputados evadirse del presente proceso y mucho meno con la obstaculización de la investigación.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se le impone a los ciudadanos: OSCAR PEÑA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS, JACKSON PEÑA Y TONY CORONE, . Venezolanos, de 23,30y26 años de edad, soltero, de profesión obrero, alfabetos, no presentaron documentación personal y residenciado en el Barrio Simón Bolívar sector Los Ciruelos casa S/N de la población de Churuguara del Estado Falcón. De las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en que consiste en la presentación periódico de treinta a treinta días ante el Destacamento 42 de la Guardia de Churuguara. En Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera de Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Juez Tercero de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CECILIA PEROZO