REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000068
ASUNTO : IP01-P-2006-000068
Visto el escrito constante de Dos (02) folio útil y Siete (06) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. LILIANA URDANETA BOZO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el ciudadano TORRES NELSO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.709.836, residenciado en el Barrio la Candelaria casa N° 1D-67, Maracaibo Estado Zulia. a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo en virtud de la detención de ciudadano ante identificado en donde manifiesta “Según se desprende del Acta Policial de fecha 06/10/2006 Omissis Que encontrando en labores de pesquisa con las actas procesales llevadas por ese despacho por un delito contra la propiedad (Robo), observa quien al avistar a la comisión policial, asumió una actitud sospechosa entrando rápidamente al hotel, la cual una vez entrevistado con la recepcionista del mismo señalo que efectivamente el ciudadano en referencia se introdujo a su habitación de manera veloz, razón por la cual, nos entrevistamos con el ciudadano solicitándole su documentación, y traslado a la delegación a los fines de su verificación por el sistema computarizado de solicitudes informándoos la jefa de informática, que el mismo presenta varias solicitudes. Siendo una vigente por la comisión de Chacao Caracas por el delito de Estafa según expediente N° E-686.377 de fecha 05/08/98 según memorando N° 7566, vista que giro instrucciones precisas a los funcionarios actuantes remitir dichas actuaciones y el detenido a la localidad de la ciudad de Caracas y Siendo imposible su traslado y siendo que e3l ciudadano ya ante identificado se encuentra ya detenido desde el día 06/01/06y recluido en la sede de la Comandancia Coro Estado Falcón, en calidad de detenido es por lo que solicita la libertad plena” y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano TORRES NELSO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.709.836, residenciado en el Barrio la Candelaria casa N° 1D-67, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUE TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLAIZA REYES