REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000062
ASUNTO : IP01-P-2006-000062

Visto el escrito presentado en fecha 08-01-2006 por la Abg. HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión u ocupación indefinidas, titular de la cedula de identidad 17.518.577, natural y residenciado en esta ciudad, en la calle Colombia con Providencia del Barrio Curazaito, casa Nº 79. Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO, venezolano, de 24 años de edad soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 15.556.047, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urb. Independencia, 111 Etapa, vereda 02, casa Nro. 22-A Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, signado bajo el numero IP01-P2006-000062, se fijó audiencia de presentación para el día 08-01-2006, a las 12:00 (12:00) horas de la mañana, siendo designado como defensor Publico Septo Abg. HDER HERNANDEZ. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 12:30 de la hora de la mañana, del día 08-01-2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. HERMINIA ARRIETA por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor Público Abg. EDER HERNANDEZ, y los imputados YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA, EMIL MANUEL ALVARADO MADURO seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del Acto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narro como sucedieron los como constan en el presente asunto penal coloca a disposición al ciudadano YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA, EMIL MANUEL ALVARADO MADURO. Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, delito que se encuentra sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. Seguidamente se explicó a los imputados el hecho que se le imputó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declarare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tenía derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; manifestando los Imputados que NO deseaba declarar, identificándose ante la Secretaria como YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión u ocupación indefinidas, titular de la cedula de identidad 17.518.577, natural y residenciado en esta ciudad, en la calle Colombia con Providencia del Barrio Curazaito, casa Nº 79. Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO, venezolano, de 24 años de edad soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 15.556.047, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urb. Independencia, 111 Etapa, vereda 02, casa Nro. 22-A. Se le concedió la palabra a la Defensa pública quien expuso sus alegatos de defensa a favor del imputado y solicito de conformidad con el artículo en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal la libertad plena de su defendido y que se continué con las investigaciones pertinente.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la Defensa Libertad Plena. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Riela al folio dos (02) Acta de Investigaciones de fecha 07 de enero del 2006, emanada de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón suscrita por el funcionario SUB. INSP. MARIO PEÑA…Omissis… momento que observamos una aglomeración de personas la cual presumimos una alteración del Orden Publico…Omissis… visualizamos dos cuidadnos que se encontraban manchados en sus ropas de una mancha de color pardo rojiza presumiblemente sangre, los ciudadanos se nos acercaron y manifestaron ser y llamarse REYLES ERNESTO DUNO BORGES Y LUIS ALBERTO ARENAS GONZALEZ, quienes informaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de una moto JOG color negra y dejaron abandonada, los agredieron físicamente con botellas ocasionándoles cortaduras, las cuales tenían las siguientes características; 1ro. Piel morena clara, delgado bajo estatura, vestía un pantalón blue jeans con una franela de color gris, 2do. Piel morena clara, delgado baja estatura vestía un pantalón jeans color negro con una chaqueta de color azul, seguida Omissis… procedimos a efectuar un recorrido por el sector y visualizamos dos ciudadanos que vestía las características aportadas por los ciudadanos Victima procedimos a darle la voz de alto quedando identificados como YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO.
Riela al folio cinco (05) Denuncia Nro 00013 de fecha 07/01/2006 del ciudadano LUIS ALBERTO ARENAS GONZALEZ…Omissis… Quien expuso en el día de hoy 07/01/2006, como a las 04:00 hora de las la mañana me encontraba en el paseo Iturriza ubicado en el monumento Las Madre Av. Esteban Smith Monzón, con dos amigos REYLES DUNO quien estaba con su esposa y MILL ILICH REYES, nos encontramos tomando unas cerveza cuando de repente llegan dos sujetos a bordo de un moto JOG color negra, le piden dos cervezas REYLES se las da pero nosotros no lo conocemos, se van y como a las 10 minuto vuelve a llegar pidiendo cerveza y REYLES se las doy nuevamente. Viene como a las 10 minutos nuevamente pidiendo cerveza y yo me encontraba en el baño, cuando regreso REYLES, se encuentra cortado en la cabeza y me dice que los muchachos que estaban pidiendo cerveza le dieron un botellazo veo uno y lo agarro, el toma la botella y la quiebra me tira por el cuello sentí que me rozo, salio corriendo y dejaron la moto abandonada.
Riela al folio ocho (08) Denuncia Nro 00012 de fecha 07/01/2006, por el ciudadano REYLES ERNESTO DUNO BORGES, Quien expuso lo siguiente: en el día de hoy 07/01/2006, como a las 04:00 hora de la mañana me encontraba en el paseo Monseñor Iturriza ubicado en el Monumento las Madres Av. Esteban Smith Monzón, con dos amigos LUIS ARENAS Y MILL ILICH REYES Y MI esposa LORENA GARCIA DE DUNO, nos encontramos disfrutando del ambiente tomando unas cerveza cuando de repente llegan dos sujetos a bordo de un moto JOG color negra, le piden dos cervezas y yo se la doy pero no lo conozco, se van y como a las 10 minuto vuelve a llegar pidiendo cerveza y yo se la doy nuevamente. Viene como a las 10 minutos nuevamente pidiendo cerveza y yo les digo que no los conozco, y no podía estar dándoles cervezas que ya estaba bien que le había dados varias el chamo le dice que se la de por que sino íbamos atener problemas me da un empujón nos fuimos a las manos y el otro que esta en la moto agarro una botella y me la quebró en la cabeza salio corriendo Luis Arena regresa que se encontraba en el baño y me ve que estoy bañado en sangre me pregunta que paso y le digo lo ocurrido y agarra el sujeto con que me estaba dando golpe quien agarra una botella la quiebra y se la pasa por el cuello a Luis Arena los sujetos dejaron la moto abandonada.
Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO,. Ha sido autor o participe en la comisión de este hecho, todo ello adminiculado, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de autos ha sido el autor o participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico.
Y por último con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido al peligro de fuga del imputado o la posible obstaculización por parte de esta en el decurso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración la posible pena imponible en el presente asunto conforme a precalificación que aduce el ministerio público aunado al hecho que los imputados YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO, reside en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, no existe en caso de marras una razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso y mucho meno con la obstaculización de la investigación.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por fiscalia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : a los ciudadanos YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión u ocupación indefinidas, titular de la cedula de identidad 17.518.577, natural y residenciado en esta ciudad, en la calle Colombia con Providencia del Barrio Curazaito, casa Nº 79. Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO, venezolano, de 24 años de edad soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 15.556.047, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urb. Independencia, 111 Etapa, vereda 02, casa Nro. 22-A. Medidas Cautelares de Sustitutiva a la Libertad. Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal., de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de esta ciudad de Coro, del Estado Falcón. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera de Ministerio Público en su oportunidad legal. Librase la boletad de libertad.
La Juez Tercero de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLAIZA REYES.