REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2006-000105
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Roldan Di Toro, en su carácter de Fiscal 7mo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al (la) imputado (a) FERNANDO COROMOTO MEDINA DELGADO, a quien se le atribuye la comisión de un delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de declarar, quedando identificado tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, en fecha 11-07-1986, titular de la Cédula de identidad Nro 18.480.934, hijo de Fernando Medina Amanzanare y Gladis Delgado, soltero, de oficio Obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato y domiciliado en urbanización las Velitas, vereda 2, casa N° 20, Coro Estado Falcón, y expuso: “Los Funcionarios llegaron tocando la puerta de mi casa, entonces yo estaba dormido, estaba en el cuarto de mi hermano de seis años, tenían la puerta abierta y entraron, entonces preguntaron donde estaba el revolver, yo estaba de interior y revolvieron toda la casa, abrieron la nevera y dijeron que ve lo que encontramos aquí, y dijeron y que encontraron droga, yo gritaba que esa droga no era mía, que esa me la pusieron ellos, me golpearon.” Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia que a la pregunta cual es el motivo por el cual te encuentran presentando? Contesto: Por un Robo frustrado. Fue interrogado por la Defensa, dejándose constancia que a la pregunta donde fue golpeado? Contesto: Me golpearon en la pierna, la espalda, en varias partes del cuerpo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos y manifestó lo siguiente: “Si bien no consta de las actuaciones aparentemente hay un funcionario Policial quien le juro a mi defendido que en otra oportunidad que donde lo viera le iba a echar una broma, tomando en cuenta que se difirió la audiencia por presentar mi defendido quebrantos de salud, no constando aun el informe médico en el asunto, y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido puede estar satisfecho por una Medida Cautelar menos gravosa, mientras se investiga el caso, en consecuencia solicito, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándolo en el derecho a la salud, artículos 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:

Primero: Corre inserta al folio 04 su vuelto y 05 de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, donde se deja constancia del procedimiento policial en el cual practican la aprehensión del hoy imputado.

Segundo: Corre inserta al folio 07 y 08, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Tercero: Corre inserta al folio 09 su vuelto y 10 de la causa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: RICHARD MANUEL SIERRA ROMERO, de fecha 11-01-06, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Cuarto: Corre inserta al folio 11 y su vuelto de la causa, Acta de Inspección N° 54, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Quinto: Corre inserta al folio 12, Registro de Cadena de Custodia N ° 3898, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Sexta: Corre inserta al folio 13 y su vuelto de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Séptimo: Corre inserta al folio 18 su vuelto y 19 de la causa, Experticia de Reconocimiento, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Octavo: Corre inserta al folio 20 y su vuelto de la causa, Acta de Inspección, de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad.

Observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público narra los hechos encuadrándolos dentro del tipo penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, entendiendo que nos encontramos ante el inicio de una investigación penal no es menos cierto que estamos en presencia de delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y tenemos fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas razón por la cual se decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público y sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la defensa, y así se declara.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado: FERNANDO COROMOTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad N º 18. 480. 934, residenciado en Urb. Las Velitas 2, Vereda N ° 43, con Calle N ° 56, Casa N ° 90., por encontrarlo presuntamente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez
La Secretaria