REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2006-000114

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado: AMÉRICO ALEJANDRO RODRIGEZ QUINTERO, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ DEUDAMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 19.779.393, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 10-10-79, edad 26 años; CIRCUNCISIÓN NICOLAS PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 4.200.007, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, edad 48 años de edad; DANIEL JOSÉ PALENCIA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.654.325, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, edad 22 años; JOSÉ LUIS COLMENARE LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.227.310, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RAFAEL PALENCIA, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para el día 14 de enero de éste año en curso. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes.
Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, explica la naturaleza del mismo y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien presento formalmente por ante este Tribunal a los ciudadanos Circuncisión Nicolás Pacheco, Daniel José Palencia Silva, José Luis Colmenarez Lucena y Williams José Dudamel, expuso los hechos por los cuales se produjo la aprehensión, realizando una relación de las declaraciones que constan en actas, y las razones por las que encuadra los hechos en el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Y con respecto a Dudamel Williams además del delito de Robo, le imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 272, en relación con el artículo 277 del mencionado Código Penal Vigente; solicitando la practica de Rueda de Reconocimiento para determinar quien era la persona que acompañaba en la moto al ciudadano Williams Dudamel, prueba necesaria para poder presentar el respectivo acto conclusivo, y en garantía de la veracidad de los hechos, para determinar el grado de participación y responsabilidad de cada uno de los imputados; Así mismo solicitó se les decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir peligro de fuga por existir duda del sitio de residencia toda vez que residen en el Estado Lara; y que el presente asunto se siga tramitando por el procedimiento ordinario.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, posteriormente el imputado DANIEL JOSÉ PALENCIA SILVA, manifestó que NO queria declarar, y expreso llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15-10-1983, titular de la Cédula de identidad Nro 18.654.325, hijo de Reina Silva y Daniel Palencia, soltero, profesión u Oficio Comerciante y domiciliado en Nuevo Barrio, Carrera 13, entre 13 y 14, casa de color rosada, Barquisimeto, Estado Lara. JOSÉ LUIS COLMENAREZ LUCENA, manifestó que NO queria declarar, y expreso llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15-05-1985, titular de la Cédula de identidad Nro 17.227.310, hijo de José Luis Colmenares y Amanda Rosa Lucena, soltero, profesión u Oficio Comerciante y domiciliado en Barrio Los Ruices, calle 11, al final de los Ruices, Barquisimeto, Estado Lara; WILLIAMS JOSÉ DUDAMEL, manifestó que SI queria declarar, y expreso llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10-10-1979, titular de la Cédula de identidad Nro 19.779.393, hijo de Alirio Rafael Arangure y Dora Maria Dudamel, soltero, profesión u Oficio Fotógrafo y domiciliado en la Velita II, calle 18, casa numero 34, Coro, Estado Falcón. Y en Barquisimeto Sector Cerrito Blanco, calle 4 con calle 16, casa N ° 38, Barquisimeto estado Lara. Quien Expuso: “ Yo soy fotógrafo, llegue el 10 de enero, trabajo por 15 días aquí, voy a Barquisimeto realizo los trabajos de foto estudio, le doy un mes a los clientes para que se le haga fácil reunir el dinero, para que cuando yo les entregue el trabajo me cancelen, les dejo un tique, tengo las tarjetas del día que empecé a trabajar, de los clientes a quien les e hecho trabajos, yo ando con tres muchachos mas que son los promotores mío, los deje haciendo el desayuno mientras me dirigía a la Farmacia que esta cerca del Terminal, compre 6 rollos a 8.000 bolívares cada uno, iba hacer el mercado, cargaba 200.000 bolívares en el bolsillo, gaste 48.000 bolívares en los rollos, cuando eso paso un carro y me confunden con un ladrón, cuando salgo corriendo, se me pegan atrás varias personas, en eso cargo el mostrarío de fotografía y lo largo, con el mismo cuadro las personas que se acercan me golpean, y me hacen un chichote en la cabeza, (mostrando en la sala golpe que tiene en la cintura y el brazo) el cuadro no lo llevaron a la Comandancia, eso lo volvieron pedacito; de los golpes que me dieron me desmaye y cuando despierto me habían despojado de lo que me quedo de los 200.000 bolívares que cargaba, ya que había gastado 2.000 de pasaje y 48.000 de los rollos. Cuando estoy en el suelo desmayado llegaron unos motorizados y me despiertan, y los mismos que me venían persiguiendo dijeron que el arma era mía, cuando reaccione me montaron en la moto y me llevan para la cárcel. Me confundieron. Es todo. Seguidamente interrogo el Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia que a la pregunta donde dejo a sus compañeros? Contesto: En Pantano Abajo. A la pregunta entonces no vive en las Velitas? Contesto: Para el momento que me detienen residía en Pantano Abajo, pero los muchachos se mudaron para las Velitas. A la pregunta como llega a la Farmacia? Contesto: En un taxi, malibu, color vino tinto. Es todo. Seguidamente interrogo la defensa Publica, dejándose constancia que a la pregunta usted conoce a las otras tres personas? Contesto: No, no las conozco. Es todo.
Seguidamente se hizo pasar al ciudadano CIRCUNCISIÓN NICOLÁS PACHECO, quien manifestó que SI queria declarar, y expreso llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, nacido en Duaca, Estado Lara, en fecha 01-01-1957, titular de la Cédula de identidad Nro 04.200.077, hijo de María Pacheco, y padre desconocido, divorciado, profesión u Oficio Comerciante y domiciliado en Duaca, sector Tamaca, calle 2, casa N° 22, Duaca, Estado Lara. Y expuso: En primer lugar nosotros veniamos de Punto Fijo, en un carro Capris, no en el carro que dice el Fiscal, nosotros hacemos contratos, yo manejo el vehiculo, cuando vamos por las tres bocas nos detienen y nos dicen que el carro esta implicado en un delito, nos detienen y nos llevan a la Comandancia. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público dejandose constancia que a la pregunta a que hora regreso de Punto Fijo? Contesto: como a las 03:00, 04:00 de la tarde. A la pregunta con que Comercial contrato en Punto Fijo? Contesto: Le distribuimos a personas individuales. A la pregunta por donde se metio para dirigirse a las Dos Bocas, contesto: nos metimos por toda la calle del centro. A la pregunta pasaron por el frente del terminal? Conteto: Si. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Segunda Abg. Florangel Figueroa quién expuso lo siguiente: “Esta defensa considera que de actas se desprende que la comisión de los hechos se cometió por dos personas que se dirigían en una moto, y que la placa del vehículo que denuncian no concuerda con la placa del vehículo en donde se desplazaban sus defendidos, no encontrándose en el vehículo elementos de interés criminalistico para imputarle la comisión del hecho, que si bien el Fiscal solicita la practica de un Reconocimiento, por existir una duda razonable entonces mal podría decretarse la Medida de Privación de Libertad, cuando nos encontramos en un procedimiento en donde la regla es la libertad y la detención la excepción, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, siendo que lo mas favorable ante la duda razonable existente tal como lo estableció el Fiscal del Ministerio Público, y que el hecho de que sus defendidos no residan en el estado Falcón, no determina que no tengan arraigo en el País, toda vez que el estado Lara pertenece al país de Venezuela, Solicitando que se le decrete a sus defendidos cualquiera de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.
Luego intervino el Abg. José Graterol, quien expuso manifestó lo siguiente: “De la declaración de mi defendido se desprende que fue confundido, y que el mismo es una persona que tiene varios contratos Fotográficos. Igualmente, de actas se desprende que mi defendido Dudamel no tiene ningún prontuario Policial, y siendo la regla la Libertad, y no existiendo peligro de Fuga, toda vez que sus defendidos tiene arraigo en el País, Solicitando se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y con relación a su defendido José Luis Colmenarez por cuanto no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico solicito que se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”.
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:

Primero: Corre inserta al folio 04 y 05 de la causa, Acta Policial de fecha 12-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, donde se practicó la aprehensión de los hoy imputados la cual expresa lo siguiente: “Omisis...” Siendo la 1:00 horas de la tarde del día de hoy, en momentos que me encontraba en la alcabala las dos bocas en compañía del DTGDO. PEDRO GONZÁLEZ, se presentó el Inspector Jefe Jesús Díaz, notificando que un vehículo caprice color dorado, placas FAZ-504 se encontraba involucrado en un robo a mano armada en la ciudad Mariana de Coro, donde se habían apoderado de la cantidad de ocho millones y medio de bolívares en efectivo en la calle Purureche entre Colina y Iturbe Sector Chimpire en el taller mecánico Federal, procediendo a implementar un dispositivo de chequeo de todos los vehículo en dicha alcabala, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde logramos avistar un vehículo con las características similares en el sector de la alcabala de las dos bocas la cual venía con sentido norte sur donde iban a bordo del mismo tres ciudadanos procediendo a informarle a los ciudadanos tripulantes del vehículo que descendieran del mismo para efectuarle una inspección y requisa amparado en los artículos 207 y 205 del C.O.P.P. . .omisis.

Segundo: Corre inserta al folio 11, 12 y 13, Denuncia N ° 000261, de fecha 12-01-06, interpuesta por el ciudadano: ANGEL RAFAEL PALENCIA SIRIT, por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, en la cual expuso lo siguiente: “ en el día de hoy jueves como a eso de las 10:30 de la mañana cuando estoy llegando a la calle Purureche entre colina y (sic) Iturbe donde funciona el taller federal el cual soy propietario ya que venía del banco provincial donde había hecho efectivo dos cheques por un monto de ocho millones quinientos mil (8.500.000) bolívares, pasando como dos minutos llegan dos sujetos en una moto viene uno y se me acerca con una arma de fuego y me dice que le entregue todo el dinero yo le doy todo el dinero que calcaba (sic) encima porque este sujeto me amenazaba con matarme el cual era todo lo que yo había sacado del banco provincial que era aproximadamente como ocho millones quinientos mil (8.500.000) me quita una cadena de oro me empuja para la oficina conjuntamente con el administrador y me dejan encerrado ya de hay no supe más nada hasta que salí de la oficina y varias personas que se encontraban allí me informaron que varios vecinos se le pegaron atrás a esos sujetos...omisis...

Tercero: Corre inserta al folio 14, 15 y 16 de la causa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: NEPMAR FELIPE MARTINEZ COLINA, de fecha 12-01-06, rendida por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, quién expuso lo siguiente: “ en el día de hoy 12-01-06, como a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi trabajo de mecánica que está diagonal a mi residencia (Taller Federal) estoy afuera arreglando mi vehículo y lo tengo encendido, mi hermano LARRY MARTINEZ, se encuentra conmigo hablando por teléfono, de repente llegaron dos sujetos en una Moto color vinotinto de cambio y apuntan con una pistola a mi hermano y le dicen que les de el teléfono, arrancaron subieron por la calle purureche mi hermano y yo nos montamos en mi carro y nos pegamos detrás cruzan el callejón sierralta y salen en el Indio Manaure es donde se baja y se monta en un Vehículo Caprice color dorado ...omisis ... el caprice agarra otro camino y yo agarro para donde iba mi hermano en eso veo a mi hermano que tiene sometido al sujeto frente al supermercado SUPERMARKE CORO, con varios ciudadanos y yo me bajo del vehículo y lo ayudo y en eso llega la Policía y lo detiene y le sacaron una Pistola que tenía en la cintura. Es todo. (Negrillas del Tribunal).

Cuarto: Corre inserta al folio 17, 18 y 19 de la causa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: LARRY NEPTALÍ MARTINEZ COLINA, de fecha 12-01-06, rendida por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, quién manifestó lo siguiente: “ en el día de hoy 12-01-06, como a las 10:00horas de la mañana, me encontraba diagonal a mi residencia hablando por teléfono, mi hermano NEPMAN MARTINEZ, se encuentra conmigo arreglando su carro, de repente me llegaron dos sujetos en una Moto color vinotinto de cambio y me apuntan con una pistola me dicen que les de el teléfono marca Gtram, (0414-68324955) color gris, me percato que el ciudadano que saco el arma había llegado en un caprice y lo dejó en el taller donde trabaja mi hermano y el carro se fue, y arrancaron subieron por la calle purureche mi hermano y yo nos montamos en el carro de el y nos pegamos detrás cruzan el callejón sierralta y salen en el Indio Manaure es donde se baja y se monta en un Vehículo y salta la isla y agarra la Av. Los Médanos yo bajo del vehículo y lo sigo, se mete en el rincón del Disco y sale y le quita una bicicleta a un muchacho y lo sigo, se mete en el rincón del Disco y sale le quita una bicicleta a un muchacho toma la calle y lo agarra un ciudadano y lo tumba de la bicicleta es donde yo aprovecho logramos someterlo entre varias personas incluso el dueño de la bicicleta, el sujeto tenía las siguientes características; piel blanca, contextura fuerte, alto, vestía un pantalón blue jeans con un suéter de rayas color azul, roja y blanco, el sujeto me dice que lo dejemos ir que mi celular esta en el Carro, en eso llega un Policía de tránsito y le saca la Pistola con la que me robó el teléfono, la policía se lo lleva detenido y me informan que me traslade hasta la Comandancia....omisis. (Negrillas del Tribunal).

Quinto: Corre inserta al folio 20 y 21 de la causa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: HERNÁN ARNOLDO CHIRINOS ACOSTA, de fecha 12-010-06, rendida por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, quién expuso lo siguiente: “en el día de hoy 12-01-06, como a las 10:40 horas de la mañana, me encontraba de servicio en un Punto de servicio ubicado frente al Supermercado SUPERMARKES, (sic) en la Av. Los Médanos, en eso varias personas agarran a un ciudadano que tenía las siguientes características; piel blanca, contextura fuerte, alto, vestía un pantalón blue jeans con un suéter de rayas color azul, roja y blanco y comienzan a maltratarlo físicamente una de las personas me informa que este ciudadano está armado, yo me acerco y les manifiesto a los ciudadanos que lo pongan boca a bajo y una persona le saca una arma de fuego tipo pistola color negro...omisis.(Negrillas del Tribunal).

Sexto: Corre inserta al folio 22 al 25 de la causa, Acta Policial de fecha 12-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General, donde se practicó la aprehensión de los hoy imputados, la cual expresa lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día de hoy Jueves 12-01-06, encontrándome de servicio en la unidad motos M-0161, conducida por el C/2do. PEDRO OLLARVES, en compañía de las unidades motorizadas M0158 y M0183, conducida por el C/1RO. LISANDRO COLINA, S/2DO. LEONARDO ALVAREZ, y como auxiliar el DTGDO. JOSÉ GARMENDIA, respectivamente en momentos que realizábamos labores de Patrullaje específicamente por la Av. Los Médanos, cuando pasamos frente al comercio denominado SUPER MARKE, observamos a un grupo de personas quienes sujetaban a un sujeto, estas personas nos gritaban a viva voz que nos acercáramos ya que presumiblemente este individuo había cometido un robo; nos acercamos a este lugar, donde el funcionario de Tránsito terrestre de nombre; S/2do. HERNÁN ARNOLDO CHIRINOS ACOSTA, se entrevistó con mi persona y me izo (sic) entrega de un arma de fuego tipo Pistola, marca JERICHO, Cal 9mm, serial 97304813, color negro, con su caserina contentiva de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual momentos antes le habían quitado al sujeto...omisis... se procedió a la detención de este ciudadano quien quedó identificado como: WILLIAMS JOSÉ DUDAMEL....omisis... haciéndonos acompañar de dos testigos: LARRY NEPTALÍ MARTINEZ COLINA....omisis....y NEPMAR FELIPE MARTINEZ COLINA...omisis...como testigo del hecho, quienes además informaron que los acompañantes de este sujeto se habían dado a la fuga en un vehículo con las siguientes características; Caprice color dorado placas FAZ-164, se notificó por vía radio control con sede en la Comandancia Gral. Sobre esta novedad para que se las transmitiera a las demás unidades en el perímetro, trasladando el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales de nuestro cuerpo Policial, donde al realizar un registro corporal al ciudadano aprehendido se logró colectar oculto entre sus ropas en su zona genital la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta mil (4.150.000Bs.)...omisis...

Séptimo: Corre inserta al folio 27 al 44, Control de evidencia, de fecha 12-01-2006, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Comandancia General.

Octavo: Corre inserta al folio 09 del asunto Control de evidencia, suscrito por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde en fecha 12-01-06.
Esta juzgadora a los efectos de contestar los alegatos de la defensa considera lo siguiente: a lo expuesto por la defensora Segunda Abogada Florangel Figueroa quién consideró que en la causa se puede inferir que la comisión de los hechos se cometió por dos personas que se dirigían en una moto igualmente la placa del vehículo que denuncian no concuerda con la placa del vehículo en donde se desplazaban sus defendido; aunado al hecho que no se encontró en el vehículo caprice color gris, objetos de interés criminalístico para imputarle la comisión del hecho, que el Fiscal solicita la practica de un Reconocimiento, por existir una duda razonable entonces mal podría decretarse la Medida de Privación de Libertad, cuando nos encontramos en un procedimiento en donde la regla es la libertad, solicitando que se le decrete a sus defendidos cualquiera de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, esta juzgadora observa que con respecto a WILLIAM DUDAMEL fue aprehendido a pocos momentos del hecho con armas y parte del dinero que guarda relación con el presente asunto; ahora bien, con respecto a los ciudadanos: CIRCUNCICIÓN PACHECO; DANIEL PALENCIA y JOSÉ LUIS COLMENARES fueron detenidos a la 1:00 de la tarde, es decir, a pocas horas de la comisión del delito y el vehículo donde se dezplazaban reune las mismas carácterísticas del que narran los testigos en la causa ciudadanos: LARRY NEPTALÍ MARTINEZ COLINA, NEPMAR FELIPE MARTINEZ COLINA y HERNÁN ARNOLDO CHIRINOS ACOSTA, en cuanto a lo aceverado por la defensa que el Ministerio Público tiene una duda razonable en cuanto a la culpabilidad de los otros tres imputados que se encuentran implicados con WILLIAM DUDAMEL, esta juzgadora considera que el Ministerio Publico expresó que la duda la presenta en cuanto al grado de participación de los ciudadanos: CIRCUNCICIÓN PACHECO; DANIEL PALENCIA y JOSÉ LUIS COLMENARES, no de su inocencia.
Ahora bien con respecto a lo alegado por el Abg. José Graterol, quien expuso que su defendido fue confundido, y que el mismo es una persona trabajadora, que es fotógrafo y que tiene varios contratos Fotográficos, de las actas procesales se desprende que éste sujeto fue aprehendido con el arma y parte del dinero que guarda relación con la presente investigación. Igualmente, no se puede evidenciar de actas que integran la presente causa que el imputado William Dudamel no tenga prontuario Policial, aún cuanto estamos al inicio de la investigación este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción en la causa que vinculan a los hoy imputados plenamente identificados en autos con la presunta comisión del hecho punible y en consecuencia, por la magnitud del delito, el bien jurídico tutelado, la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer la cual excede de 10 años en su límite máximo se presume el peligro de fuga llenando los tres extremos del 250 es procedente la solicitud Fiscal y se declara la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los hoy imputados interpuesta por la defensa, y así se declara.
Pues bien, considera éste Tribunal, que a dichos imputados se les atribuye el hecho de que en fecha 12 de enero del 2006, como a las 10:30 horas de la mañana, en la calle Purureche e Iturbe, en el Taller Federal, cuatro sujetos bajo amenaza con un arma de muerte despojan al ciudadano ANGEL RAFAEL PALENCIA SIRIT de ocho millones quinientos mil bolívares en efectivo y emprende , uno de los imputados, la huida en una moto color vino posteriormente se monta en una bicicleta y luego es capturado por funcionarios policiales a la altura del Hiper Market Lau en la Calle Los Médanos y los otros tres sujetos huyen en un vehículo caprice color dorado que es interceptado horas después cerca del lugar de los hechos. En tal sentido los elementos de convicción que acompaña el representante del Ministerio Público a su solicitud son los siguientes: Denuncia N° 00261 de fecha 12 de enero de 2006, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL PALENCIA SIRIT, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en la cual informa que mientras el día jueves como a eso de las 10:30 de la mañana cuando esta llegando a la calle Purureche entre colina e Iturbe donde funciona el taller federal del cual es propietario ya que venía del banco provincial donde había hecho efectivo dos cheques por un monto de ocho millones quinientos mil (8.500.000) bolívares, pasando como dos minutos llegan dos sujetos en una moto viene uno y se me acerca con una arma de fuego y le dice que le entregue todo el dinero yo le entrega todo el dinero porque este sujeto lo amenazó de muerte igualmente le quita una cadena de oro lo empuja para la oficina conjuntamente con el administrador y lo dejan encerrado; acta policial de fecha 12-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, donde dejan constancia que siendo la 1:00 horas de la tarde del 12-01-06 en momentos que se encontraban en la alcabala las dos bocas, se presentó el Inspector Jefe Jesús Díaz, notificando que un vehículo caprice color dorado, placas FAZ-504 se encontraba involucrado en un robo a mano armada en la ciudad Mariana de Coro, donde se habían apoderado de la cantidad de ocho millones y medio de bolívares en efectivo en la calle Purureche entre Colina y Iturbe Sector Chimpire en el taller mecánico Federal, procediendo a implementar un dispositivo de chequeo de todos los vehículo en dicha alcabala, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde logramos avistar un vehículo con las características similares en el sector de la alcabala de las dos bocas la cual venía con sentido norte sur donde iban a bordo del mismo tres ciudadanos aprehendiendo a los mismos; igualmente en el acta policial de fecha 12-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual informa que cuando se desplazaban por el Super Market Lau, realizando labores de patrullaje, ciudadanos de la comunidad les gritaron que se acercaran ya que presumiblemente este individuo había cometido un robo; logrando detener a WILLIAM DUDAMEL al cual le incautan adherido a su cuerpo un arma de fuego y dinero en efectivo objetos éstos que guardan relación con la investigación, igualmente los ciudadanos LARRY NEPTALÍ MARTINEZ COLINA y NEPMAR FELIPE MARTINEZ COLINA le informan a los funcionarios policiales que los otros tres sujetos involucrados con el delito huyeron en un vehículo caprice color dorado; planilla de control de evidencias en la cual describe el arma de fuego incautada; así mismo consta otra planilla de control de evidencias donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos: CIRCUNCICIÓN PACHECO; DANIEL PALENCIA y JOSÉ LUIS COLMENARES.
En tal sentido, relacionando el acta donde consta la aprehensión de los imputados, la denuncia, la evidencia incautada, la denuncia de la víctima y la declaración de los testigos del hecho, se observa que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido los presuntos autores del hecho punible que se le atribuye, concretamente el de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal, y tiene una pena que excede de Diez (10) años, y aún cuando la presunción establecida e el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es una presunción que admite prueba en contrario, por el caso en particular considera este Tribunal que existe latente el peligro de fuga, por la pena a imponer, por tal motivo, considera, quien aquí decide que es procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados, ampliamente identificados en la causa, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ DEUDAMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 19.779.393, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 10-10-79, edad 26 años; CIRCUNCISIÓN NICOLAS PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 4.200.007, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, edad 48 años de edad; DANIEL JOSÉ PALENCIA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.654.325, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, edad 22 años; JOSÉ LUIS COLMENARES LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.227.310, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAFAEL PALENCIA SIRIT . SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares interpuestas por la defensa. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Notifíquense las partes de la presente decisión. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA