REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-007043
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputada la ciudadana YUGEI DEL CARMEN FINOL ANDRADES, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.591.276, residenciado en la avenida Bolívar sector Puente Roto, La Concepción, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del Mismo.
LOS HECHOS
En fecha 26-11-01, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladaron a la carretera Falcón Zulia, sector El Limoncito, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de un volcamiento con lesionado, procediendo a identificar el vehículo involucrado en el accidente, referido a un vehículo placas: 7UF-2833; marca Toyota, modelo Corolla, clase automóvil, Tipo Sedan, color Gris, el cual era conducido por la ciudadana Yugei del Carmen Finol Andrade.
En fecha 17-12-01, la ciudadana Yugei del Carmen Finol Andrade, solicitó por ante la Representante del Ministerio Público, la entrega del vehículo supra identificado.
En esa misma fecha, se remitió oficio N° FAL-4-1935, al Estacionamiento Occidente, ordenando la entrega del vehículo en referencia.
La representación de la Fiscalía del Ministerio Público ordenó al Comando de Tránsito Terrestre realizara las gestiones tendientes a fin de realizar el reconocimiento Médico Forense a la ciudadana Yugei del Carmen Finol Andrade, el cual nunca se practicó; razón por la cual la Representante de la vindicta Pública al no existir en la causa Reconocimientos Médicos que determine las lesiones, se ve imposibilitada para calificar jurídicamente la magnitud de las mismas y en vista de han transcurrido 4 años desde que sucedió el accidente; lapso que hace imposible que se puedan determinar las lesiones constituye la razón fundamental para que pueda incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N ° IP01-P-2005- 007043, donde aparece como Imputada la ciudadana YUGEI DEL CARMEN FINOL ANDRADES, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.591.276, residenciado en la avenida Bolívar sector Puente Roto, La Concepción, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del Mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE