REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-007044
AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado el ciudadano: ALEXIS JESÚS JORDAN LÓPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.832.106, residenciado en la Urbanización Las Calderas, Calle 1, Casa S/N, Municipio Colina, del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del Mismo.
LOS HECHOS
En fecha 05-10-01, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladaron a la Intercomunal Coro La Vela, Distribuidor La Rotaria, al legar al sitio lograron verificar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (base de poste) con lesionado, procediendo a identificar el vehículo involucrado en el accidente, referido a un vehículo placas: 285-ADL; modelo F-150, clase Camioneta, Tipo Pick-up, color Gris, el cual era conducido por el ciudadano Alexis Jesús Jordán López.
En fecha 17-10-01, La Fiscalía Cuarta recibió Asignación N° 1394-01, de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, donde aparece como víctima e imputado el ciudadano Alexis Jesús Jordán López.
En fecha 18-10-01, la ciudadana Carmen Dalila de Jordán, solicitó por ante la Representante del Ministerio Público, la entrega del vehículo supra identificado.
En esa misma fecha, se remitió oficio N° FAL-4-1563, al Estacionamiento Occidente, ordenando la entrega del vehículo en referencia.
En fecha 13-11-2001, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público ordenó al Comando de Tránsito Terrestre realizara las gestiones tendientes a fin de realizar el reconocimiento Médico Forense al ciudadano Alexis Jesús Jordán López, el cual nunca se practicó; razón por la cual la Representante de la vindicta Pública al no existir en la causa Reconocimientos Médicos que determine las lesiones, se ve imposibilitada para calificar jurídicamente la magnitud de las mismas y en vista de han transcurrido 4 años desde que sucedió el accidente; lapso que hace imposible que se puedan determinar las lesiones constituye la razón fundamental para que pueda incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N ° IP01-P-2005- 007044, donde aparece como imputado y victima el ciudadano ALEXIS JESÚS JORDAN LÓPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.832.106, residenciado en la Urbanización Las Calderas, Calle 1, Casa S/N, Municipio Colina, del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del Mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA