REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-007059
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, seguida a MISAEL OCHOA, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO BARBOZA.
En fecha 31 de Octubre de 2005, el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-007059.
Motivaciones para decidir
En fecha 23 de Octubre de 2003, es formulada Denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano Ramón Antonio Barboza quien manifiesta que el trabajaba con el señor Misael Ochoa, en la estación de servicio Marina Zazárida desempeñándose como bombero y un dia lo despide porque según él le faltaban Setecientos Mil (700.000,00) Bolívares, por otra parte agrega el denunciante que le debía a su anterior jefe la cantidad Cien Mil (100.000,00) Bolívares, producto de un préstamo, sin embargo para concedérselo le pidió una garantía y el denunciante entregó un (1) televisor de 19 pulgadas, un (1) equipo de sonido de 5 CD, pero además se llevó un teléfono Telcel fijo sin su consentimiento, así cuando el denunciante cuando va a pagarle los 100.000,00 Bolívares del préstamo, él le dice que faltarían 700.000,00 Bolívares de un faltante de la venta de gasolina que según un ingeniero el denunciante había adulterado la máquina.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código. y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, seguida a MISAEL OCHOA, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO BARBOZA, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control
Abg. Olivia Bonarde
La Secretaria