REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-007109

AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
En fecha 18 de Octubre de 2005, el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal CUARTO ENCARGADO del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, seguida a HENRY RAMÓN MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.263599, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MACHIN PÉREZ, Español, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº E-499.593, domiciliado en Distribuidor Los Olivos, Intercomunal Coro La Vela.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-007109.

LOS HECHOS

Según se desprende del caso expuesto por el ciudadano José Machin Pérez, por ante el Ministerio Público, donde expuso ser propietario de bienhechurias ubicadas en sector de Agua Clara, Distrito democracia, Estado Falcón, las cuales se encontraban bajo hipoteca a favor del Banco Consolidado, enterándose de que el ciudadano Henry Morillo había intentado un juicio por nulidad de su Título Supletorio y que la Sentencia del Tribunal había sido publicada en fecha 08-10-98 en expediente N º 10.876-98.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, seguida a HENRY RAMÓN MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.263599, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MACHIN PÉREZ, antes identificado, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA

RMA/every*