REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: IP01-P-2006-000186
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la investigación seguida en contra del ciudadano: RAUL BARBERA, titular de la cédula de identidad V- 3.358.297, propietario del Fundo los abuelos ubicado en el Municipio Guillermo Guzmán, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que ese despacho Fiscal recibió asignación Nro. 079/2006, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la que consta Denuncia formulada por ante su Fiscalía, por la ciudadana MAIGEL MARIA PEREIRA CALDERA, en la cual expuso: “ Yo tuve el día 20 de diciembre aquí y hable con la Abog. Elizabeth Sánchez Marchan, y le dije que había tenido un problema, que en la casa había llegado la Sra. María Colina, quien se puede ubicar en el Rectorado de los Perozos, ella es la Secretaria, con sus dos hijos, unos de sus hijos quiso sacarme los corotos de la casa y yo le agarre la camisa, cuando yo hice eso el me dio un golpe en la cara, luego me tuvieron a los niños ahí para que yo buscara al esposo mío, entonces yo fui a la Policía de la Negrita, y le dijo al policial que uno de los hijos me pegó y me tuvieron a los niños hasta que llegara el esposo mío, JOSE ANTONIO DAVILA y ello son hicieron absolutamente nada, entonces ellos se fueron a su casa y yo me quede ahí hasta el día 27 y llegaron los del INTI, me dijeron que tenía que desalojar porque la señora había presentado documentos de las casas, pero el abogado del INTI le dijo a la señora que lo que tenía ella estaba notariado pero no registrado entonces ellos se fueron y quedamos así hasta el día viernes que fue la fecha 6 de enero, se acercó el dueño de todos los terrenos, el SR: RAUL BARGBERA, a el se le puede ubicar al frente de la Comercial Naval y me dijo que no me saliera de allí, que el me daba la autorización y me entregó los documentos de la casa, donde el dice que autoría que habite allí en calidad de préstamo, hasta ayer que volvieron a venir la SRA. MARIA y yo no estaba en la casa, salí a hacer compras al centro cuando regresé los candados reventados y cambiadas las cerraduras toditas, y estaba una pick-up y un Malibú azul, la pick-up tenía bastante gente armadas de palos, me sacaron los corotos de la casa, no dormí allí sino en casa de unas vecinas, y los corotos los tengo guardados en casa y los niños me los tiene una vecina, tengo más niños, con este son tres, mis hijos una 4 años, otra 2 años y 1 año, de la Defensoría del Pueblo me mandaron para el DIPE, y en el DIPE me dijeron que tenía que venir a sacar para que me tomaran la declaración aquí y los llamaron a ellos para venir a actuar y que me dieran un amparo, incluso uno de los hijos de la señora le iba a tirar una piedra cuando me quiso sacar y el me amenazó que me iba a tirar el carro” . Razón por la cual esa representación Fiscal solicita la desestimación de la denuncia por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana MAIGEL MARÍA PEREIRA CALDERA, no revisten carácter penal, todo ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA CAUSA IP01-P-2006000186 en la investigación, seguida en contra del ciudadano: RAUL BARBERA, titular de la cédula de identidad V- 3.358.297, propietario del Fundo los abuelos ubicado en el Municipio Guillermo Guzmán, en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ya que de los hechos que conforman la presente causa se desprenden que los mismos no revisten carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA