REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IJ01-S-2002-000051
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2005 por la Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensora Pública Séptima Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616249, residenciado en la calle Nueva entre Proyecto y Millar, Nº 55 de Coro Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa signada con número antiguo N ° 4CO-469-02 y con número nuevo IJ01-S-2002-000051, seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que la Fiscalía Septima del Ministerio Público no presentó la Acusación Penal dentro del lapso previsto de Noventa (90) días continuos fijado por este Tribunal en fecha 02/04/03, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, nueve meses (09) y diecisiete (17) días sin que hasta la presente fecha haya presentado el Ministerio Público un acto conclusivo y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” pero es el caso que el artículo 313 de la norma adjetiva penal prohíbe el otorgamiento de Plazo prudencial a las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Establece el artículo 70 ejusdem LOS DELITOS CONEXOS en el ordinal... 2do Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad... pero es el caso que el delito de Posesión de Estupefacientes no asegura a su autor el pago de un precio ofrecido generándole un lucro o utilidad. Igualmente, La Sala Constitucional en decisión del 09 de Noviembre del 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quién haciendo una interpretación de la constitución en los artículos: 29,30 y 31 así como el 271 concluye lo siguiente “...omisis...” profundamente preocupados por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”omisis...”Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...” omisis “..., en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes...omisis... k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”...omisis... Ahora bien, este tribunal observa que efectivamente, el delito por el cual se le sigue asunto penal al imputado ciudadano: JHOAN JOSÉ JIMENEZ, es el de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dicho delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, actual 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “...omisis... El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en el artículo 31 y 32 de ésta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70... Será penado con prisión de uno a dos años”. De lo antes expuesto se puede inferir que el delito de Posesión ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no es un delito conexo al narcotráfico, a diferencia de establecidos en los artículos 31 y 32 de la norma supra citada donde si asegura al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad tal como lo establece el artículo 70 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, no siendo un delito conexo al narcotráfico, ni un crimen de lesa humanidad es susceptible de la aplicación de la norma establecida en el 314 del Código Orgánico Procesal penal; pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.
Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Así mismo el artículo 244 de la norma adjetiva penal establece lo siguiente:

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...omisis...

Este tribunal observa que, efectivamente, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público desde el 05-02-2002, hasta la presente fecha 27-01-06, no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antiguo: 4CO-469-02 y con número nuevo IJ01-S-2002-000051, que se sigue en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVARRO, antes identificado, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente antiguo N ° 4CO-469-02 y con número nuevo IJ01-S-2002-000051, que se sigue en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.616249, residenciado en la calle Nueva entre Proyecto y Millar, Nº 55 de Coro Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Séptima Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVARES DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA










RMA/every