REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Enero de 2006
194º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-001265

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2006, presentado por Maria Elena Herrera y Nadezka Torrealba, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los números 54.955 y 16.865, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana Octavia Guadalupe Colina García, a los fines de ratificar escrito de fecha 9 de enero de 2006. Así mismo, solicitan se oficie a los órganos policiales competentes a fin de que se haga efectiva la Orden de Aprehensión dictada al ciudadano Ney Olaguer Lugo Fernández en fecha 18 de Marzo de 2005 signada con el número 17 de fecha 21 de marzo de 2005, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previa solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien puede ser ubicado en el Sector 2, calle 11, casa Nº 7 Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón; y sea desglosada la querella presentada a fin de devolverles el poder y las copias certificadas (Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento). Este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA por no ser contrario a derecho de conformidad con el artículo26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, en consecuencia, ratifica dicha Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-03-05 y sea desglosada la querella presentada por las Abogadas Maria Elena Herrera y Nadeska Torrealba, dejando copia certificada de los documentos requeridos dentro de la causa. Remítase las órdenes de Aprehensión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que proceda a remitirla a los distintos órganos policiales del país. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA