REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2006-000076
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 7.857.916, asistido por el abogado: CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE,quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Caprice, Tipo: Sedán, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: K0728DDC , Serial de Carrocería: 1N69LHV119788, Uso: Transporte Público, Placas: AY878C, Año: 1982, Color: Gris, el cual le pertenece según certificado de Registro Automotor N ° 1N69LHV119788-3-3. Y que el mismo fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, destacamento 42, Comando Dabajuro y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N° 11F4-543-05, en la ciudad de Dabajuro, quien investiga el presente caso por presentar dicho vehículo seriales de carrocería y motor falso, por ser un delito penal perseguible de oficio. Anexa a su solicitud documentos de compraventa. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.
En fecha 26-09-05, mediante Oficio FAL-4-0086-06 de fecha 18-01-06, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Caprice, Tipo: Sedán, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: K0728DDC , Serial de Carrocería: 1N69LHV119788, Uso: Transporte Público, Placas: AY878C, Año: 1982, Color: Gris, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2006-000076, no es indispensable para las investigaciones que se prosiguen ante éste despacho, por cuanto al mismo se le practicaron todas las experticias correspondientes.


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de la Experticia de reconocimiento, de fecha 20-09-05, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Falcón suscrita por el Inspector Raúl López donde deja constancia de la práctica de Experticia de reconocimiento al vehículo, solicitado, arrojando que el vehículo del cual se solicita su devolución presenta: la chapa identificadota, es original, pero se encuentra suplantada; en relación al serial del Chasis falso y se encuentra suplantado al vehículo que lo porta, luego de hacer la consulta ante el SIPOL, del CIPC se encontró que el vehículo no está solicitado, circunstancias éstas que hacen presumir a este Tribunal que dicho vehículo pudiera haber sido objeto de algunos de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:

“… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, no se acompaña al escrito presentado, el documento original que le acredite la propiedad del vehículo, así como también deberá consignar su dirección exacta ya que la que aporta en las actuaciones que conforman la presente investigación, luego de la revisión de la misma, se puede inferir que es inexacta; circunstancias que hacen imposible que esta juzgadora acuerde la entrega de dicho.Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Notificar al ciudadano: MARCOS ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 7.857.916, asistido por el abogado: CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, que deberá consignar los documentos originales del vehículo solicitado y su dirección exacta para que éste Tribunal proceda de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al abogado asistente.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ