REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2006-000225
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito constante de nueve ((09)) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABG. AMÉRICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: GREGORIO RAFAEL PEÑA PIMENTEL, se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO Cuarto de Control DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: GREGORIO RAFAEL PEÑA PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 15096008, de profesión, natural y residenciado en la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo a la Defensora Pública Quinta Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA