REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000785
ASUNTO : IP01-S-2004-000785
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de prórroga para presentar acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Herminia Arrieta; en tal sentido pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se evidencia en el folio 19 que en fecha 28 de Julio del año 2005, se recibió Oficio N° FAL-2-S/N proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para presentar acusación en el presente asunto, seguido contra el ciudadano JUNIOR JOSE ACOSTA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ANA TOYO MORA, alegando la Fiscalía que dicha solicitud obedecía a que la Abg. Adriana Linares en su carácter de Defensor Privado del imputado: Junior Acosta Flores, solicitara a esa representación fiscal tomar declaraciones a testigos promovidos por ella, las cuales están en la fase de investigación, por lo que solicita un lapso de tiempo para concluir dichas investigaciones y posteriormente presentar la acusación correspondiente en la referida causa, a tal efecto, este Tribunal observa que fecha 06 de Diciembre de 2004, este Juzgado efectuó la Audiencia Oral acordada en virtud de la solicitud presentada por la defensa, en la cual se acordó fijar un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días a la representación fiscal para que presentara el acto conclusivo a que diera lugar.
Ahora bien, si bien es cierto el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
No es menos cierto que el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” (subrayado del Tribunal)
Razón por la cual aun cuando dicho plazo prudencial, esta evidentemente vencido, y la defensa en virtud de tal hecho ha solicitado el archivo de las actuaciones o sobreseimiento de la causa, considera quien aquí decide que el pedimento formulado por el Ministerio Público, en su oportunidad legal, no fue ciertamente proveído, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar los Principios Constitucionales y Procesales como la Obligación de decidir y la Finalidad del proceso, y por la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, Acuerda procedente decretar una prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir el día Once (11) de Enero de 2006, venciendo la prorroga en fecha 24 de Febrero de 2006. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en consecuencia otorga una prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir del día 11 de Enero de 2006, y vencida la misma dentro de los Treinta (30) días siguientes la representante fiscal, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento en el presente asunto seguido contra el ciudadano JUNIOR JOSE ACOSTA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ANA TOYO MORA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS