REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000075
ASUNTO : IP01-P-2006-000075
Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano MARIO PASCUALE, no posee documentación personal y domiciliado en la Circunvalación N° 03, Barrio Integración Comunal, casa S/N frente a la circunvalación N° 03, al lado de la Cauchera Tyron, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de VIOLACION CONTINUADA, en contra de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En el folio 04 y su vuelto, Declaración de la ciudadana Asnería Rosa Urdaneta Ramírez, en su condición de Representante Legal de la víctima niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 24-10-05, la cual fue rendida también por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal del Estado Falcón, Sub-delegación Coro, en fecha 10-11-05, que corre inserta al folio 23, en la cual dijo entre otras cosa: “Esa tarde mi esposo llego tarde como a las dos, nos fuimos a almorzar y los niños salieron a jugar afuera, los vecinos habían comentado que Mario Pascuales, que lo habían visto masturbándose en el monte cerca de la quebrada, yo me asome por la ventana nerviosa por ese comentario y como él vive al lado nuestro y me asome por un huequito y vi, a el muchacho Mario Pascuale y él se estaba tocando su miembro y con la otra tocando a mi hija de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA le tenia el short abajo y le tenia su mano en sus parte, él me vio y soltó la niña y se subió el cierre le pregunte que hacía y me dijo que le bajo el short para que la niña orinara, y le reclame porque hacia eso que lo estábamos ayudando, él se puso a llorar y decía que no le hacia nada y lo bote de mi casa, yo veía a mi hija muy nerviosa y asustada, yo le pregunte si que le hacia, y ella me decía que le tocaba sus partes y dijo que Mario le bajo el short…..”. En el folio 03 y su vuelto, Declaraciones de la víctima niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 24-10-05 y ampliada el 23-11-05, inserta en el folio 12 y 13, en las cuales dijo entre otras cosa: “Mario me estaba tocando mis partes en la casa de él, me daba con el dedo y me ponía el pipi en mi cosa y yo estaba muy asustada me estaba dando cobre, también a mi hermanita le dio y al varón no le dio nada….”. En la ampliación: “Mi papá le hizo una casa a Mario para que viviera al lado de la casa de nosotros, en la noche yo estaba jugando con mis hermanitos Wilki y Wilmary, vino Mario me llamó para detrás del baño de la casa y allí me tocó mi papito y después me bajo el short y se sacó su pipi y me lo puso detrás y me dolió mucho, después me dio cien bolívares a mi y a mi hermanita, después otro día él estaba en su casa y mi mami lo vio desde la ventana de mi casa cuando me metió la mano adelante y me bajo el short…..”. En el folio 13, Informe de Experticia Ginecológico Ano-Rectal N° 2059 de fecha 26-10-05, practicado a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en el cual se concluye: Ginecológico: Indemne. Signos de Traumatismo ano-rectal antiguo. En el folio 6 Acta de Investigación realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia del traslado de la comisión a cargo del Agente Acosta José, previamente juramentado, hacia la Urbanización Castro Mármol Ferrer, Segunda Etapa, casa S/N de esta ciudad, con la finalidad de practicarle Inspección Técnica del sitio del suceso, en el cual fueron atendidos por la representante legal de la víctima Asnería Rosa Urdaneta Ramirez, titular de la cédula de identidad N° 21.644.107, quien los condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, donde se procedió a realizar la respectiva inspección, y culminada la misma, la referida ciudadana informo que el ciudadano mencionado como Mario Pascuales se fue para Maracaibo y no conoce su paradero. En el folio 7 Acta de Inspección N° 1571, de fecha 08-11-05, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual se deja constancia de la Inspección del sitio del suceso.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado MARIO PASCUALE, es el autor de los delito de VIOLACION CONTINUADA, en contra de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor de dicho hecho ilícito, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponérsele, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: MARIO PASCUALE, no posee documentación personal y domiciliado en la Circunvalación N° 03, Barrio Integración Comunal, casa S/N frente a la circunvalación N° 03, al lado de la Cauchera Tyron, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de VIOLACION CONTINUADA, en contra de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem. En consecuencia, líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden del Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos