REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006718
ASUNTO : IP01-P-2005-006718
Visto el escrito de fecha 19-10-05, presentado por la Defensora Público Tercero Penal Abg. EDNA MOLINA SENIOR, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RAUL EDUARDO SANGRONIS CASTILLO, quien se encuentra cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, por el presunto delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual solicita la revisión de dicha medida y se le alarguen las presentaciones, ya que le acarrea inconvenientes laborales a su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oficio N° C-ALG-007-2006 de fecha 11-01-2006 procedente de la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual anexo remiten copia simple del libro de presentaciones de este Tribunal, de la cual se evidencia el cabal cumplimiento de la presentaciones impuestas por este Juzgado por parte del ciudadano RAUL EDUARDO SANGORNIS CASTILLO.
Este Tribunal considera que en atribución a lo que establece el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “….En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”; y analizados los autos del presente procedimiento, ya que se ha constatado el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, se hace necesario, como Garante de los Derechos del imputado, Proceder a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado RAUL EDUARDO SANGRONIS CASTILLO, en fecha 03/09/05, y acuerda ampliarle la medida cautelar sustitutivas de libertad, prevista con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado ALEXANDER RAMON GONZALEZ MEDINA, en la fecha antes referida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le amplia el régimen de presentaciones al imputado RAUL EDUARDO SANGRONIS CASTILLO, venezolano, Cédula de Identidad N° 14.396.241, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón: Los Perozos, casa sin número, Coro, Estado Falcón, el cual debe cumplir cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, establecida en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón para que sea agregado al asunto principal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. MAYSBEL MARTINEZ