REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006922
ASUNTO : IP01-P-2005-006922

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra la ciudadana SILVIA DEL VALLE ARIAS SOTO, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 21 años de edad, de profesión indefinida, casada, y residenciada en la Urbanización Arístides Calvani, calle 07, N° 02, Coro, Estado Falcón, por el delito de USURPACION en perjuicio del ciudadano LEIMAN ADRIAN SALAS OLIVARES, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En el folio 9 y su vuelto, Denuncia del ciudadano SALAS OLIVARES LEIMAN ADRIAN, en su condición de víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón en fecha 23-09-05, en la cual dijo entre otras cosa: “Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas violentaron la cerradura de la puerta de mi casa que esta ubicada en la Urbanización Arístides Calvani, calle 07, casa N° 02, con la finalidad de invadirla, alegando no poseer vivienda y por este medio hacer presión a los organismos competente “INAVI” y por eso invaden mi casa, negándose a desalojar la misma, sin una orden judicial….”. En el folio 10 y su vuelto, Acta de Inspección N° 1311, de fecha 23-09-05, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, Area Técnica, en la cual se deja constancia de la ubicación exacta del sitio del suceso, Urbanización Arístides Calvani, calle 07, N° 02 de esta ciudad, señalando que se trata de un sitio de suceso cerrado, indicando las características físicas y linderos del inmueble inspeccionado. En el folio 6, Acta de Investigación levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia del traslado de la comisión a cargo del Agente Mavarez Carlos, previamente juramentado, hacia la Urbanización Arístides Calvani, calle 07, casa N° 02 de esta ciudad, con la finalidad de practicarle Inspección Técnica del sitio del suceso, así mismo ubicar, identificar y citar a los ciudadanos que se encuentran habitando dicha residencia, en el cual fueron recibidos por una ciudadana que dijo llamarse SILVIA DEL VALLE ARIAS SOTO, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 21 años de edad, de profesión indefinida, casada, y manifestó que efectivamente ella había invadido esa residencia porque la misma se encontraba sola y ella no tenía vivienda, de igual se le refirió que cuantas personas habitan dicha residencia, contestando que solo ella con sus hijos menores de dos y un años de edad respectivamente, así mismo, se procedió a entregarle la boleta de citación para que comparezca ante ese despacho. En el folio 13, INGRESO DE CAJA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), signado con el N° 851528, en la cual reciben de parte del ciudadano SALAS OLIVARES LEYMAN, titular de la cédula de identidad N° 12.179.450, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,00) por concepto de abono a futura negociación aplicada al inmueble ubicado en la Calle 07, N° 02 de la Urb. Arístides Calvani, recibido en fecha 21-02-2001. En el folio 14, CERTIFICADO DE ADJUDICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la que certifican que a la ciudadana Salas Leyman, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.179.450, le ha sido adjudicada una unidad habitacional ubicada en el desarrollo urbanístico denominado Arístides Calvani. El inmueble en referencia esta identificado con el número: 02, calle 07.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que la imputada SILVIA DEL VALLE ARIAS SOTO, es la autora del delito de USURPACION en perjuicio del ciudadano LEIMAN ADRIAN SALAS OLIVARES, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que la referida imputada ha sido autora de dicho hecho ilícito, ya que existen fundados elementos de convicción y a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem y en conjunto con el artículo 253 ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de la referida Imputada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: SILVIA DEL VALLE ARIAS SOTO, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 21 años de edad, de profesión indefinida, casada, y residenciada en la Urbanización Arístides Calvani, calle 07, N° 02, Coro, Estado Falcón, por el delito de USURPACION en perjuicio del ciudadano LEIMAN ADRIAN SALAS OLIVARES, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente. En consecuencia, líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deba ser puesto a la orden del Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos