REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000439
ASUNTO : IP01-S-2005-000439


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano HENRY JOSE MONTERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente en perjuicio de JORMAN JESUS BORGES COLINA.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo en el día de hoy 13-01-2006 a la 1:00 de la tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se materialice la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HENRY JOSE MONTERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente en perjuicio de JORMAN JESUS BORGES COLINA, a quien este Tribunal le había librado orden de Aprehensión.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Defensora Pública Segunda Penal, solicitó medida cautelare sustitutiva de libertad para su defendido, en virtud de que no hay suficientes elementos para determinar que se cometió el delito Homicidio Intencional y faltaban actuaciones por practicar con el reconocimiento en rueda de individuos.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto: Acta Policial de fecha 31 de Diciembre del año 2004, suscrita por el Sub- Inspector Walter Hernández Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja expresamente constancia entre otras cosas, del ingreso al Hospital de Coro del ciudadano Cristóbal Javier Colina Vásquez, siendo atendido por el Medico de Guardia Roger García manifestando que presentan herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego en glúteo derecho, quedando recluido en ese centro Hospitalario; del traslado de dicha comisión a la población de San Pablo, Municipio Petit, Estado Falcón a practicar la respectiva Inspección Técnica del sitio y del levantamiento del cadáver que quedo identificado como Jorman Jesús Borges Colina, haciéndose presentes en el lugar las ciudadanas Nahirubi Roselys Chirino Ugarte y Mireya Coromoto Suárez, manifestando ésta última que fue testigo presencial del hecho y prima del hoy occiso, informando que en momentos que se celebraba una verbena en la calle principal de dicha población, siendo aproximadamente las dos de la mañana de hoy, se suscito una discusión entre varias personas, originándose una riña, por lo que un sujeto apodado Víctor Pérez, sacó a relucir un arma de fuego, efectuando varios disparos al grupo de personas presentes, manifestando dichas ciudadanas al inquirirle sobre la ubicación del ciudadano Víctor Pérez, que él mismo residía en el Sector Barrio Nuevo, Calle principal, casa sin número, Municipio Petit, Estado Falcón; por lo que se trasladaron a la dirección aportada con el fin de ubicar al referido ciudadano, donde una vez apersonados fueron recibidos por la ciudadana Catalina Josefina Montero, quien se identifico y manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión, pero que el verdadero nombre de su hermano es HENRY JOSE MONTERO, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-78, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° 15.916.482, desconociendo su paradero desde horas de la noche de ayer cuando salió hacia una fiesta en la Población de San Pablo, Estado Falcón. Acta Inspección N° 1380, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Walter Hernández, Detective Aular Leonardo y los Agtes. Edgar Sánchez, Loyo Jessy Emiyerber Goitía, adscritos a la Delegación Coro, Estado falcón, quienes practican dicha inspección en el sitio del suceso en el sector San Pablo, Calle Principal, frente a la casa comunal (vía publica), logrando colectar evidencias de interés criminalístico entre ellas 06 conchas de balas percutidas del calibre 38. Acta Inspección N° 1381, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Walter Hernández, Detective Aular Leonardo y los Agtes. Edgar Sánchez, Loyo Jessy Emiyerber Goitía, adscritos a la Delegación Coro, Estado Falcón, quienes practican Examen Externo al cadáver, pudiendo constatar que él mismo presento las siguientes herida producida por un arma de fuego, a)tres heridas en la región mentoriana, b) dos heridas en la región del hombro derecho, e identificaron al cadáver mediante la cédula de identidad como Borges Colina, Josman Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado falcón, residenciado en el Sector Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado falcón, de 22 años de edad, de profesión obrero, CIV. 20665666. Acta de Entrevista de la ciudadana Mireya Coromoto Suárez, quien manifiesta que se encontraba en una fiesta y de repente escucho un tiroteo y su primo Jorman cayo herido en sus brazos quien le entrego una chaqueta que cargaba y luego murió, y en una de las preguntas que le formula el funcionario instructor, relacionada con que si tenia conocimiento de quien fue la persona que presuntamente le ocasionó la muerte a su primo Jorman. Contesto lo mato Víctor Pérez según varias personas que vieron,,,”. Acta de Entrevista de la ciudadana Nahrubi Roselys Chirino Ugarte, quien manifestó que en fecha 31 de Diciembre del año 2004 se encontraba en una fiesta atendiendo un kiosco de cervezas y vio cuando un muchacho disparaba a mansalva hacia donde estaba la gente resultando herido un muchacho y otro muerto, saliendo corriendo después, y que al contestar una de las preguntas que le formulara el funcionario instructor relacionada a que si sabia quien lo mato, contesto quien lo mato le dicen Víctor Pérez que ese no es su nombre, utilizando un revolver calibre 38..”.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORMAN JESUS BORGES COLINA.

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quién aquí decide, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de autos ciudadano HENRY JOSE MONTERO, ha sido autor o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa, que el ciudadano Henry José Montero como la persona que actúo en el hecho punible.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de éste en el curso de la Investigación, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, así como podría influir para que testigos, víctimas o expertos realicen comportamientos, poniendo en peligro la investigación, con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JORMAN JESUS BORGES COLINA, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado HENRY JOSE MONTERO, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara con Lugar DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano suficientemente identificado en actas. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa del ciudadano HENRY JESUS MONTERO, este Tribunal la declara Sin Lugar, con fundamento en las anteriores consideraciones, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HENRY JOSE MONTERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JORMAN JESUS BORGES COLINA. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y se remita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese.
La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez