REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000174
ASUNTO : IP01-P-2006-000174

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Protección a la víctima presentada por el Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, a favor de la ciudadana LIBRE MARIA YOLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.020, divorciada, oficios del hogar, de 61 años de edad, teléfonos 0268-2778710, 8083068, residenciada en la Avenida Bolívar entrada Carrizalito N° 04, Bodega El Anzuelo de la Población de La Vela de Coro, Estado Falcón, y su núcleo familiar. En tal sentido, procede de seguidas este Órgano Jurisdiccional a explanar las siguientes precisiones:

Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que

"…El día 19 de Enero del 2006, comparece espontáneamente ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a esa representación, la ciudadana LIBRE MARIA YOLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.020, divorciada, oficios del hogar, de 61 años de edad, teléfonos 0268-2778710, 8083068, residenciada en la Avenida Bolívar entrada Carrizalito N° 04, Bodega El Anzuelo de la Población de La Vela de Coro, en su carácter de víctima indirecta en Causa Penal N° 20-F20-166-05, que cursa por ante la Fiscalía Veinte de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, cuya víctima es su hijo EDCEL ROSARIO BARRERA LIBRE, donde aparecen como imputados Funcionarios Militares y de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Táchira, dicha causa se encuentra en etapa de investigación y se requiere que la misma se mantenga hasta finalizar la etapa de juicio, manifestando que el día 18 de Enero del 2006, siendo aproximadamente las 2 de la tarde se encontraba en su negocio que esta ubicado frente a la Estación de Servicios El Paraíso en La Vela de Coro, cuando llegaron 3 personas (hombres) dos de ellos entraron a la bodega con armas cortas y largas y me preguntaron donde estaba el hermano de EDCEL, yo les conteste que no sabía, y entonces me dijeron que ya Edcel estaba desaparecido y ahora faltaba el otro y que si no lo entregaba en 72 horas la iban a matar a ella como lo hicieron con Excel, procedieron entonces a retirarse, razón por la cual teme por su vida y la de su hijo...(Omissis).."

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima ( Art. 23 del COPP), ésta tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.

Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que

"...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.."

Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en la presente causa entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle antes, derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.

Y es que como acertadamente lo advierte el procesalista Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP

"...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."

En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la Protección de la ciudadana LIBRE MARIA YOLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.020, divorciada, oficios del hogar, de 61 años de edad, teléfonos 0268-2778710, 8083068, residenciada en la Avenida Bolívar entrada Carrizalito N° 04, Bodega El Anzuelo de la Población de La Vela de Coro, Estado Falcón, y su núcleo familiar. Y así se decide.

En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, a las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana LIBRE MARIA YOLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.020, divorciada, oficios del hogar, de 61 años de edad, teléfonos 0268-2778710, 8083068, residenciada en la Avenida Bolívar entrada Carrizalito N° 04, Bodega El Anzuelo de la Población de La Vela de Coro, Estado Falcón, y su núcleo familiar, comisionando en tal sentido a la Guardia Nacional con sede en la Población de La Vela, Destacamento N°42, para que cumpla la presente protección a través de Labores de Seguridad. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.


La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos