REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000395
ASUNTO : IJ01-S-2002-000395
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia Oral para resolver solicitud de plazo prudencial presentada por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. Edna Molina Señor, fijada nuevamente para el día 17-02-06, la cual fue diferida en el día de hoy, así como las boletas de notificación libradas a las partes; por cuanto en los folios 01, 02, 03 corre inserto escrito presentado en fecha 28-08-03 por el ABG. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse sobre el mismo:
IDENTIFICACIÓN
El presente asunto se instruye contra el ciudadano: DEIBIS DAVID CASTELLANO CASTILLO, con motivo de la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de GREEN ROBERT GUTIERREZ MARCANO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, careciendo esa representación fiscal, de elementos suficientes y serios para interponer la acusación del imputado de marras.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 08 de Mayo del 2002, fecha en la cual se inició la investigación, hasta el presente, no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación .
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano: DEIBIS DAVID CASTELLANO CASTILLO, con motivo de la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de GREEN ROBERT GUTIERREZ MARCANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA