REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001055
ASUNTO : IP01-S-2004-001055



Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; y por cuanto en el folio 24 y su vuelto corre inserto escrito presentado en fecha 16-08-05 por el ABG. JOEL RUIZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse sobre el mismo:

IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra el ciudadano: ORLANDO PACHECO RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de SANTOS TOBIAS OVIEDO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que considera que no existe elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado de autos, por el delito de Homicidio Culposo, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a las actas.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 24 de Mayo del 2004, fecha en la cual se inició la investigación, hasta el presente, no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación .

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano: ORLANDO PACHECO RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de SANTOS TOBIAS OVIEDO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA