REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003716
ASUNTO : IP01-S-2003-003716


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; y por cuanto en los folios 29 y 30 corre inserto escrito presentado en fecha 26-06-05 por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse sobre el mismo:

IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra el ciudadano: JULIAN ZAVALA TOVAR, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 15.703.248, obrero, natural de Coro y residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 04, casa S/N, Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que considera que la conducta del presunto imputado no encuadra dentro de ninguna norma sustantiva penal, pues de las actas policiales que reposan en el expediente se determina que la herida fue producida por impericia en el manejo de las armas del imputado y que de tal actuación quien resultó herido fue él mismo, por otro lado no se observa en el referido expediente la experticia o reconocimiento legal al arma incautada requisito que a creado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que opere o para que pueda calificar el delito de porte ilícito de arma.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 14 de Diciembre del 2003, fecha en la cual se inició la investigación, hasta el presente, no se han incorporado elementos de convicción, que sirvan de fundamento para tipificar el hecho imputado; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano: JULIAN ZAVALA TOVAR, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA