REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000829
ASUNTO : IP01-S-2003-000829

AUTO DECRETANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. ELIAS PIÑERO, en el cual pone en calidad de Detenido al ciudadano IVAN JOSE BURGOS, a quien el Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Penal, le decretara en fecha 03/01/03, Medida de Aprehensión Judicial por la Presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para la referida fecha y solicita a este Tribunal se Ratifique la Privación Judicial de libertad del imputado. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 11:30 de la Mañana, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, el delito Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para la referida fecha y solicita se le Ratifique a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, alegando estar dispuesto a declarar, haciéndolo de la manera como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Posteriormente Se le da la palabra al defensor, Abogado CESAR CURIEL, previamente Juramentado y expone sus alegatos de la Forma como quedaron escritos en la respectiva Acta de audiencia y solicita la Libertad Plena de su defendido.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un Delito en el cual perdieron la vida cuatro personas en el año 2003 y en la presente Causa se libraron Ordenes de Aprehensión en contra de Tres personas, que se encuentran presuntamente involucrados en dicho delito. De esas tres personas el ciudadano IVAN JOSE BURGOS, aparece según el relato de testigos, como una de las personas que el día de los hechos, ocupaba la camioneta desde la cual dispararon y dieron muerte a las cuatro personas que aparecen como victimas en esta causa. Alega la defensa en esta sala de Audiencia, que los testigos señalan a varias familias, entre ellas a los Mújica, los Rodríguez o los Burgos y que no se puede determinar quienes fueron las personas que dispararon sobre las victimas, alega que existen contradicciones en las declaraciones de los testigos, que no se sabe de que sitio dispararon por cuanto no hay planimetría, lo cual nos lleva según su criterio a considerar que no están llenos los extremos del Articulo 250 y por ende, no existen Elementos de Convicción en contra de su defendido. Al respecto este Tribunal considera que si existen los Fundados Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto de la declaraciones de testigos presénciales del hecho, se desprende la participación de dicho ciudadano en el mismo y los mismos testigos lo señalan como una de las personas que dispararon con Armas de Fuego, hacia la reunión en la cual se encontraban los hoy Occisos, por lo que la Fiscalia debe en el tiempo que le concede la Ley, realizar todos los Actos de investigación que permitan culpar o exculpar al Imputado en el Acto Conclusivo correspondiente, porque lo que si esta claro es que los Elementos de convicción en la Presente Causa, apuntan a comprometer la responsabilidad penal del Imputado de Autos en el presente Delito.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Antiguo Cuerpo de Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, a los cadáveres de JOSE MANUEL URBINA ACOSTA, el cual presenta Causa de Muerte: NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA. HEMOTORAX DERECHO, OCASIONADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ROMERO ANDRADE CARLOS JESUS, el cual presenta Causa de Muerte: NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA. HEMOTORAX BILATERAL OCASIONADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ALICIA COROMOTO MONASTERIO, el cual presenta Causa de Muerte: HEMOTORAX BILATERAL. TAPONAMIENTO CARDIACO OCASIONADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. MARILIN LOURDES BETANCOURT, el cual presenta Causa de Muerte: SHOKC HIPOVOLEMICO. HEMOTORAX BILATERAL, OCASIONADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 2) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro a la ciudadana MARIA TEOTISTE PACHECO MONASTERIO, la cual manifiesta entre otras cosas “Que observa a la camioneta Blazer, vino tinto, cuatro puertas, montarse en la acera de la cuadra del frente, donde se encontraba su familia, que como el porche de la casa es bastante amplio y la piscina esta pegada a la reja, es cuando voltea y observa dentro de la camioneta a cuatro ciudadanos de los cuales se encontraba ADEMAR MUJICA e IVAN BURGOS, que a los otros no los pudo ver bien, que inmediatamente se escucharon un poco de disparos, que le logro ver un arma de fuego larga, como una metralleta de color gris oscuro y lo que vio por el lado del copiloto, que la tenia el chaguao, Es decir IVAN BURGOS.” Igualmente a la décima cuarta pregunta del Funcionario, describe las características fisonómicas del Imputado de Autos “como de piel morena oscuro, contextura fuerte, cabellos de color negro, tipo ondulado, corte bajo, de 35 a 40 años, ojos oscuros, con problemas de acne en la cara”. Esta declaración la toma el Tribunal como Elemento de Convicción en contra del Imputado de Autos, ya que la misma es conteste con las declaraciones de HENRY JAVIER PACHECO MONASTERIOS y DIOSHELIMAR YELITZA URBINA PACHECO, en el sentido de que las mismas lo señalan como Autor Material de los Homicidios que nos ocupan en esta Audiencia. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano HENRY JAVIER PACHECO MONASTERIOS, en la cual manifiesta entre otras cosas a la Séptima pregunta formulada por el Funcionario Actuante en el sentido que si conocía a los ciudadanos que dieron muerte a su madre, esposa, y amigo, respondió: “ si ellos son conocidos como IVAN BURGOS y ADEMAR MUJICA” y a la Novena pregunta respondió que “ su familia no, pero la familia de su cuñado, es decir la familia Urbina si, ya que aparentemente su cuñado JOSE MANUEL URBINA, con su padre y con su abuelo, habían matado en la Posada la Colonia, a un familiar de IVAN CHAGUAO y por ello el había cometido este hecho, ya que allí se encontraba su cuñado”. Esta declaración es conteste con la rendida por la ciudadana MARIA TEOTISTE PACHECO, en cuanto que la misma señala al Imputado IVAN JOSE BURGOS, como una de las personas que disparo y dio muerte a los hoy Occisos de Autos y ambas declaraciones coinciden en señalarlo como Autor Material de los Homicidios, por los cuales es presentado en el día de hoy a este Tribunal. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a la ciudadana DIOSHELIMAR YELITZA URBINA PACHECO, en la cual manifiesta entre otras cosas “que se estaban bañando en la piscina y su papa JOSE MANUEL URBINA, Su abuela ALICIA COROMOTO MONASTERIO, su tía MARILIN BETANCOURT y CARLOS ROMERO ANDRADE, que ellos estaban tomando en el frente de la casa de su abuela y que paso una Blazer vino tinto, cuatro puertas, que se paro en el frente de la casa, bajaron los vidrios y dispararon con armas a su familia” y a las preguntas Tercera y Cuarta del Funcionario Actuante respondió: “ andaban cuatro hombres, pero alcanzo a ver dos de ellos, el que iba manejando era flaco, blanco, de pelo oscuro, aparentaba 32 años, de bigotes como rojizos y patillas finas y el otro era un negro con la cara huesuda y fea, que a ese lo vio disparando con un arma larga de color negro”. Esta declaración coincide con las características del Imputado, aportadas por los testigos MARIA TEOTISTE PACHECO MONASTERIO y HENRY JAVIER PACHECO MONASTERIOS, al momento de rendir su declaración por ante el cuerpo Policial antes mencionado, por lo que este Tribunal la toma como Elemento de Convicción en su contra
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano IVAN JOSE BURGOS, Es el Autor Material en la Comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 408 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para la fecha, que existe peligro de fuga ya que se evidencia de las Actas, que en contra del Imputado se Dicto una Orden de Aprehensión en fecha 03 de Enero de 2003 y no es hasta la presente fecha en la cual se hace efectiva la misma, es decir que el imputado estuvo al margen de la Ley, por un lapso de 1 Año y 11 Meses después de cometido el hecho, hasta la presente fecha. Que existe peligro de Obstaculización de la Justicia, ya que el presente delito se cometió por presuntas vendettas entre familias y puede influir en los testigos del procedimiento, haciendo que se comporten de manera desleal y por el daño causado, ya que se ocasiono la muerte de cuatro personas, sin ninguna justificación que a las luces de la Ley sea valedera.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: PRIMERO: La Medida Privativa Judicial de Libertad, contra el ciudadano IVAN JOSE BURGOS, Titular de la cedula de identidad numero 7.588.319, de 48 Años de edad, Agricultor. Soltero, domiciliado en el Barrio la Cruz, sector Simón Bolívar, casa S/N, calle la Cruz, Bobare, Estado por el presunto delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el Articulo 408, Numeral 1° en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALICIA COROMOTO MONASTERIO, MARILIN LOURDES BETANCOURT, CARLOS JESUS ROMERO y JOSE MANUEL URBINA ACOSTA. Todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente asunto, al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación.-

El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos