REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000023
ASUNTO : IP01-P-2003-000023

SENTENCIA DEFINITIVA


CAUSA N°: IP01-P-2003-000023
JUEZ PROFESIONAL: DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE.
QUERELLANTE: JESUS MONTILLA APONTE.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GREGORIO PEREZ VARGAS Y ABG.
HILARIO TOYO.
QUERELLADO: ANGEL VILLEGAS.
DEFENSOR: ABG. CESAR CURIEL.
DELITO: DESISTIMIENTO.


Este tribunal, observa que, el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2005, por el ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.820.574, ejerciendo en los actuales momentos el cargo de Gobernador del Estado Falcón, asistido en este acto por su apoderado judicial ABG. HILARIO TOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio titular de la cédula de identidad Nº 5.294.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.895, domicilio procesal en el Edificio Chiquinquirá, oficina Nº 01, planta baja, sector Indio Manaure, Coro Estado Falcón, mediante el cual informa a este Despacho, que DESISTE de la acusación que ejerciera en contra del ciudadano ÁNGEL VILLEGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.239.084, domiciliado en la calle Sixto Lovera, casa Nº 4, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.


PUNTO PREVIO

Se observa que los escritos de desistimiento y el de aceptación del mismo y manifestación de la renuncia de las costas procesales interpuestos por cada parte, respectivamente, se presentaron ante este tribunal, a finales del mes de mayo del año 2005; sin embargo riela al folio cuatrocientos ochenta y tres (483) de la segunda pieza de la presente causa auto de abocamiento de quien suscribe, es por ello que este tribunal de juicio dicta y publica la sentencia en la en la fecha ut supra indicada; en los siguientes términos:


CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

Interpuso el Defensor Privado Abg. Gregorio Pérez Vargas, en representación del Lic. Jesús Montilla Aponte, en fecha 06-05-2003, escrito contentivo de Acusación Privada en contra del ciudadano Ángel Villegas, por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. La referida Acusación se basó en las siguientes consideraciones:

1) En fecha 28-03-2003, su representado actuando en su condición de Gobernador del Estado Falcón, se dirigió al Municipio Colina, con ocasión de conmemorar el natalicio del prócer patrio Gral. Francisco Miranda, de manera sorprendente el Alcalde del referido Municipio, arremetió públicamente de manera inconstitucional e ilegal contra el Gobernador del Estado, difamándolo sin ningún tipo de cuidado.
2) En igual fecha, en el noticiero TVF Noticias que se transmite a través del canal TV Falcón, el Alcalde del Municipio Colina Ángel Villegas dentro de las instalaciones del referido canal, expresó, entre otras cosas: “ a este Gobernador que definitivamente hoy se convirtió en un delincuente…”
De las actuaciones que conforman el presente expediente se observa, que corre inserto al folio dieciséis (16) de la primera (1°) pieza, escrito de ratificación de parte del Abg. Gregorio Villegas, de todas y cada una de las partes de la acusación privada presentada en fecha 06-05-2003, en contra del ciudadano Ángel Villegas.
En fecha 04 de Junio de 2003, la Abg. Gloria Vargas, en su carácter de Juez Segundo de Juicio se inhibió de conocer la presente causa por cuanto lo unen con el Apoderado judicial del Querellante Abg. Gregorio Pérez Vargas lazos de amistad manifiesta, todo a tenor de lo previsto en la causal genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2003, el Tribunal Tercero de Juicio admite la Acusación Privada interpuesta en contra del ciudadano Ángel Villegas por el delito de Difamación Agravada.
En fecha 11 de septiembre de 2003, el Tribunal Tercero de Juicio, dictó auto fijando audiencia de conciliación en la presente causa para el día 25 de septiembre de 2003.
En fecha 12 de septiembre de 2003, el Abg. Cesar Curiel en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ángel Villegas, introduce escrito mediante el cual solicita al Tribunal practique el cómputo respectivo desde la última actuación escrita del acusador y su apoderado y una vez constatado que está cumplido el término legal dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declare formalmente el abandono en la presente causa con las correspondientes consecuencias legales.
En fecha 19 de septiembre de 2003, el Abg. Gregorio Pérez Vargas, introduce escrito mediante el cual ratifica la Difamación Agravada en contra del ciudadano Ángel Villegas, presentando como medio de prueba indubitable el video consignado al momento de presentar el escrito que dio inicio a estas actuaciones.
En fecha 23 de septiembre de 2003, la Juez Tercero de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega lo solicitado por el Abg. César Curiel Hernández, en cuanto se entienda abandonado el presente procedimiento penal.
En fecha 22 de septiembre de 2003, el ciudadano querellado Ángel Ramón Villegas, presenta escrito formal de contestación, negando, rechazando y contradiciendo la acusación intentada en su contra por el supuesto delito de Difamación Agravada.
En fecha 8 de enero de 2004, fecha en la cual se efectuó la Audiencia de Conciliación, se fijó la para realización del Juicio Oral y Público el día 19 de enero de 2004.
En fecha 26 de mayo de 2005, se recibe escrito de parte del Lic. Jesús Montilla Aponte, asistido por su apoderado judicial Abg. Hilario Toyo Álvarez, mediante el cual informa a este Tribunal de lo siguiente: “DESISTIR como en efecto lo hago de conformidad con el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación que ejercí en contra del ciudadano ÁNGEL VILLEGAS”
En fecha 30 de mayo de 2005, se recibe escrito de parte del ciudadano Ángel Ramón Villegas, mediante el cual hace constar que asume el desistimiento en término absolutamente conciliatorio y manifiesta formalmente su renuncia a las costas procesales.


CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal, observa que en la presente causa, la imputación del delito al ciudadano ÁNGEL VILLEGAS por la acusación privada propuesta por el ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, corresponde al delito de DIFAMACION AGRAVADA.

La presente causa ingresó a esta Alzada en virtud de la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano por el ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.820.574, ejerciendo en los actuales momentos el cargo de Gobernador del Estado Falcón, contra del ciudadano ÁNGEL VILLEGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3239084, domiciliado en la calle Sixto Lovera, casa Nº 4, por el delito de Difamación Agravada, previstos y sancionados en el artículo 444 del Código Penal.

En tal sentido, fue admitido la presente acusación interpuesta por cumplir con los requisitos exigidos por nuestro texto adjetivo penal, pero con posterioridad fueron interpuestos escritos por las partes mediante los cuales hacían del conocimiento de este Tribunal que la parte querellante desistía del presente procedimiento, renunciando el querellado de las costas procesales pertinentes .

La principal implicación que esto tiene es que, en virtud de que la Difamación es un delito formal, el cual tiene como naturaleza de la acción penal ser un delito de acción privada; por consiguiente, permite el desistimiento como modo de extinción de la acción penal. Como bien expone, el tratadista ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, en su libro Derecho Penal Venezolano, novena edición, al referirse a la extinción de la responsabilidad penal:

“Por tanto, pues, el perdón del ofendido, en principio, solo extingue la acción penal, y, como anota Mendoza, puede presentarse antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho a intentarla, o después de presentada, y se denomina desistimiento.
Tanto la renuncia como el desistimiento, como lo señala este autor, son irrevocables y deben ser, por regla general, expresos”

Dentro de esta perspectiva, es válido inferir que en el asunto de marras, no es contrario a derecho que el querellante ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, manifieste a este tribunal su voluntad expresa de finalizar el procedimiento por él iniciado, por ser el delito de Difamación un delito de acción privada, el cual admite el desistimiento como modo de extinción de la acción penal. Cabe destacar que, por otra parte en el presente asunto el querellado ciudadano ANGEL VILLEGAS manifiesta su aceptación del desistimiento y expresa su renuncia al cobro de las costas procesales.
Como colofón de lo anterior, el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso...”.

Observa esta Juzgadora que consta en la causa a los folios trescientos cuarenta y nueve (349) de la segunda pieza, escrito de parte del ciudadano Ángel Ramón Villegas, mediante el cual asume el desistimiento de la acusación privada interpuesto por el querellante y a los fines de la extinción de la acción penal, considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2005. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se declara con Lugar EL DESISTIMIENTO de la acción penal en el presente proceso interpuesto por el ciudadano Jesús Montilla Aponte, contra la Acusación Privada de fecha 06 de mayo del año 2003, mediante la cual se acusó al ciudadano ANGEL VILLEGAS por el delito de Difamación Agravada, así el proceso penal que se sigue a instancia de parte de conformidad con lo previsto en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con Lugar LA ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA DE LAS COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Villegas en fecha 30 de mayo de 2005.
TERCERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO celebrado entre la parte querellante y la parte querellada.
CUARTO: Se declara la extinción de la acción penal en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y remítase con el oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 27 día del mes de enero del año Dos Mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ


En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.


La Secretaria.