REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : IP01-P-2003-000136

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
ESCABINOS: TITULAR 1: GEOMAR SIERRA, TITULAR 2: LUISANA GUANIPA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON GARCÍA
VICTIMA (adolescente): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL (E): ABG. IRENE TREMONT
ACUSADO: DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de noviembre de 2002 la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA y, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de dicho ciudadano por la comisión del delito de Violación.

En fecha 09 de noviembre de 2002, luego de la audiencia oral de presentación del imputado el Tribunal supra citado decretó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 1º de la norma adjetiva penal.

En fecha 17 de octubre de 2003, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación al artículo 80 y 82 del Código Penal Vigente (para el momento en que ocurrieron los hechos) en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de abril de 2004 se celebró la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en dicha oportunidad se admitió la acusación fiscal, luego de admitida la acusación fiscal, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Título I, Capítulo III Sección Primera del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Título III en el artículo 376 ejusdem.

En dicha oportunidad, se ordenó la apertura a juicio y la remisión de la respectiva causa a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial.

En fecha 13 de mayo de 2004 fueron recibidas las actuaciones por ante el Tribunal Segundo de Juicio, en virtud del delito por el cual cursa la causa se ordenó la constitución de un Tribunal Mixto con Escabinos. En fecha 01 de junio de 2004, el Abg. Oscar Gómez Juez Segundo de Juicio presentó Inhibición con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 86 de la norma adjetiva penal. En fecha 07 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Juicio dicta auto fijando sorteo ordinario y prefijando juicio oral y público. En fecha 01 de octubre de 2004, se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 09 de mayo de 2005, toda vez que en sesión de fecha 29 de noviembre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto el nombramiento de la Jueza encargada del Despacho, y una vez efectuada la respectiva redistribución de causas entre los dos tribunales de juicios restantes, la presente causa le fue redistribuida a este Despacho Judicial. En fecha 17 de mayo de 2005, el tribunal tercero de juicio fija la celebración de la audiencia del juicio oral y público.

En fecha 12 de enero de 2006 se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa se procedió a la depuración de los integrantes del Tribunal Mixto y su secretario de sala, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el juramento de ley a los escabinos. Seguidamente se ordenó continuar con la audiencia concediéndole la palabra en primer lugar al Fiscal del Ministerio Público.

CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO AL ACUSADO.

Señaló el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NELSON GARCÍA, al momento de exponer la respectiva acusación fiscal los hechos por los cuales se acusaba al ciudadano DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, los cuales consistieron en que: “el día siete (7) de noviembre de 2002, en horas de la mañana luego de haber llevado a su hermanito al colegio, se dirigía por la calle Mapararí al Colegio Josefa Camejo y en una esquina se encontraba sentado un muchacho, quien portaba un morral de color negro tipo estudiantil, quien se levantó caminado por la calle y la adelantó, luego subió la acera donde estaba estacionado un vehículo y la interceptó diciéndole en voz baja y como en confianza déjate tocar, por lo que se asustó y se puso nerviosa miró a todas partes para pedir ayuda, y este sacó un cuchillo pequeño de su cintura y s elo puso en la cintura a ella y comenzó a tocarle los senos, sacando inmediatamente con la otra mano un pote plástico pequeño de color blanco, picado a la mitad, donde se leía en la etiqueta Vaselina, diciéndole cállate que no te va a doler, entonces se agachó y comenzó a tocarle la vagina y ella tratando de evitarlo se colocaba las manos y él seguía, entonces el volteó a ver si no venía nadie, fue cuando salió una camioneta de repente donde venía un compañero de estudios de la víctima de nombre Baldomero Manzanares, por lo que el tipo se asustó y salió corriendo, con destino a la avenida Manaure, contándole lo sucedido a su compañero por lo que fueron tras el conjuntamente con otros amigos que estudian con ella, logrando ubicarlo en una esquina lo agarraron forcejearon y logró escapar, continuaron con la persecución y lograron interceptarlo más adelante comenzando todos a golpearlo llegando en ese momento un ciudadano que se identificó como vigilante a quien le relataron lo sucedido procediendo a esposarlo y a esperar que llegara una patrulla de la policía, y fue cuando se lo llevaron detenido trasladándolo hasta la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad donde quedó detenido”; señalando que como parte de buena fe observa que, al momento de presentarse la acusación por parte de la Fiscal encargada del Despacho para la fecha, la calificación jurídica establecida en la misma fue errada por cuanto se acusó por el delito de Violación en grado de tentativa y, de los hechos narrados se desprenden que los mismos encuadran en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 377 del Código penal Vigente, presentando oralmente un cambio de calificación par el enjuiciamiento del acusado y solicitando que en tal sentido, se le garantizara el debido proceso al mismo.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, con el aludido cambio de calificación jurídica este Tribunal Mixto de Juicio, procedió inmediatamente siendo garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base a lo dispuesto en la norma sustantiva y procesal a pronunciarse sobre la consecución de la celebración del juicio oral y público con la nueve calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al ciudadano acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre el cambio de calificación presentado oralmente por el Fiscal del Ministerio Público y nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal.

CAPÍTULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en su condición de Jueza Presidenta del Tribunal Mixto y conocedora del Derecho, un análisis de los medios de probatorios ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 377 del Código Penal.

Contempla el referido artículo lo siguiente:

“El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.”
PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto pronunciarse sobre la penalidad:

El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 377 del Código Penal, y como quiera que el acusado al momento de imponerlo de las alternativas de prosecución del proceso y específicamente en este caso del procedimiento de admisión de los hechos, manifestando oral y voluntariamente “Admitir los hechos” que le fueron imputados de parte del Ministerio Público, se observa que la pena consagrada en la normativa sustantiva prevé un pena mínima de seis (6) meses y como máxima de treinta (30) meses de prisión.

En aplicación del principio de dosimetría penal se obtiene como término medio de la sumatoria de ambas cantidades DIECIOCHO (18) MESES. Y en aplicación del contenido del artículo 376 del Código Procesal Penal, tomando en cuenta que se trata de un delito contra las personas el en el cual no se puede sino obtener una rebaja hasta de un tercio de la pena a imponer, es por lo que en definitiva se establece como resultado UN (01) AÑO DE PRISIÓN, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPÍTULO IV
DE LA PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.490.948, nacido el 16/12/78 y residenciado en Barrio San José Calle Raúl Leones casa Nº 45-D de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNASEGUNDO: Igualmente se condena al acusado de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal ordinales 1° y 2°, vale decir, la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: Se exonera de costas procesales al acusado DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 del Código Penal, el artículo 108 numeral 7, 268, 272 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por encontrarse asistido por Abogado Defensor Público en virtud de su estado de pobreza. CUARTO: Se mantienen las medidas preventivas impuestas al ciudadano DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo ínfima de la pena impuesta.
Publíquese, diarícese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LOS JUECES LEGOS,

TITULAR 1: GEOMAR SIERRA

TITULAR 2: LUISANA GUANIPA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000420
ASUNTO : IP01-P-2003-000136