REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000029
ASUNTO : IL01-P-2002-000029
AUTO DE TRASLADO
Visto escrito presentado por la Abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensora Pública Séptima penal, en la cual solicita a este tribunal el traslado de su representado NELSÓN RAFAEL TALAVERA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, hasta el Internado Judicial de Falcón por cuanto es en esta Entidad federal donde tiene su apoyo familiar.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo contiene el artículo 58 de la Ley de Régimen penitenciario lo siguiente:
“Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado”.
Se desprende del análisis de la norma transcrita ut supra la eficacia del derecho penitenciario progresivo que reviste la potestad que le asiste a todo de penado de contar con el auxilio familiar para lograr su rehabilitación y reinserción social, que como estrategia de Estado, lo apunta el legislador Patrio en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a su desarrollo progresivo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado NELSON RAFAEL TALAVERA al Internado judicial de Falcón y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL TRASLADO del penado NELSON RAFAEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, indocumentado , domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle Negro primero, Casa sín número, Coro, estado falcón, actualmente recluido en la cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, al internado Judicial de Falcón. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 , 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y Notifíquese al penado y las partes. Comuníquese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad sobre lo acordado así como a la Dirección de la Cárcel nacional de Maracaibo a los efectos de la tramitación que corresponda ante el órgano competente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONALDE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000029
ASUNTO : IL01-P-2002-000029
AUTO DE TRASLADO
Visto escrito presentado por la Abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensora Pública Séptima penal, en la cual solicita a este tribunal el traslado de su representado NELSÓN RAFAEL TALAVERA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, hasta el Internado Judicial de Falcón por cuanto es en esta Entidad federal donde tiene su apoyo familiar.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo contiene el artículo 58 de la Ley de Régimen penitenciario lo siguiente:
“Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado”.
Se desprende del análisis de la norma transcrita ut supra la eficacia del derecho penitenciario progresivo que reviste la potestad que le asiste a todo de penado de contar con el auxilio familiar para lograr su rehabilitación y reinserción social, que como estrategia de Estado, lo apunta el legislador Patrio en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a su desarrollo progresivo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado NELSON RAFAEL TALAVERA al Internado judicial de Falcón y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL TRASLADO del penado NELSON RAFAEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, indocumentado , domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle Negro primero, Casa sín número, Coro, estado falcón, actualmente recluido en la cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, al internado Judicial de Falcón. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 , 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y Notifíquese al penado y las partes. Comuníquese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad sobre lo acordado así como a la Dirección de la Cárcel nacional de Maracaibo a los efectos de la tramitación que corresponda ante el órgano competente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONALDE