REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001121
ASUNTO : IP01-P-2004-000057


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado IGNACIO ANTONIO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.623.710, residenciado en la localidad de las ventosas, Hacienda la Cañada, Municipio Colina del Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Agosto de 2004 en la cual se le condena a cumplir la pena de Seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto inserto a los folios 2002 al 205 de la causa otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico procesal penal.
Ahora bien, cursa en actas al folio 221| de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Sociólogo YELITZA ORTIZ, de la cual se desprende que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba y durante el mismo dio cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por el Delegado de prueba. Advierte el Juzgador que de actas se evidencia que se encuentra acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado IGNACIO ANTONIO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.623.710, residenciado en la localidad de las ventosas, Hacienda la Cañada, Municipio Colina del Estado Falcón , Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARIA