REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000003
ASUNTO : IL01-P-1999-000003

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado ROMÁN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.523.133, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 15 de Marzo de 1.995, en donde se condenó al precitado penado a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Igualmente se evidencia al folio 90 y su vuelto de la segunda pieza de la causa Copia simple de Acta de Defunción del penado donde se desprende que este falleció en fecha 11-01-06 como consecuencia de Taquicardia spraventricular, arritmia de orígen metabólico, hipovolémivo, efremedad renal crónica terminal, según Certificación Médica correspondiente.
Establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… (Omissis”).
Siendo que en el caso que nos ocupa queda evidentemente acreditada la muerte del precitado penado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena en la causa seguida al condenado antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado ROMÁN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.523.133, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo y cumplía condena en el Internado Judicial de Falcón.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Desincorpórese el presente asunto de causas activas llevadas por este Tribunal y actualícese por ante Secretaría fase y estado del asunto. Particípese lo acordado a Archivo Judicial para el cumplimiento de lo acordado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONALDE