REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000089
ASUNTO : IL01-P-2002-000089


Visto escrito que fuera presentado por el Abogado CESAR CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo Número 3.953, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos JOSÉ LÓPEZ SEIJO y MARIA DEL PILAR LÓPEZ DE ARABDJIS, en la causa que por Intimación de costas se sigue al Ciudadano JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO, titular de la Cédula de identidad N° 4.109.213 y en el cual expone que en dicha causa está acreditado a favor de sus representados la cantidad superior a los Ciento trece Millones de Bolívares en contra de JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO. Que el precitado Ciudadano obtuvo un inmueble registrado en fecha 22 de Septiembre de 2005 en la Oficina Inmobiliaria de registro del municipio Pettit del Estado Falcón, registrado Bajo el N° 01, protocolo primero, Tomo III, folios del 1 al 4, inmueble este que consiste en una parcela de Terreno constante de Una hectárea y media de superficie, con su respectivo cercado que pertenece o perteneció a la posesión indivisa denominada San Joaquín, ubicada en el sitio denominado “las cumbre de Úria”, parroquia Curimagua del Municipio Autónomo Pettit del Estado Falcón y en el cual solicita a este Tribunal decrete, de conformidad con la Legislación vigente, Embargo Ejecutivo sobre dicha parcela de terreno y bienechurias que existen sobre las mismas.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa: Que en fecha 14 de Diciembre de 2001, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen procesal transitorio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Condenó al Ciudadano JAIME VIÑAS ESPEJO a pagar a los Ciudadanos JOSÉ LÓPEZ SEIJO y MARIA DEL PILAR LÓPEZ DE ARABDJIS la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de costas procesales.
Que mediante auto de fecha 11-04-02 inserto al folio 196 de la Quinta Pieza de la presente causa, este Juzgado Segundo de Ejecución decretó la Ejecución de dicha Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y mediante auto de fecha 03-06-02, se acordó aplicar la Ejecución Forzada de la referida decisión conforme a lo previsto en el artículo 526 ejusdem, librándose el correspondiente mandamiento de Ejecución.
Que mediante auto de fecha 18-06-2002, el Juzgado único de Ejecución de este Circuito judicial con extensión en la Ciudad de Punto Fijo procedió a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal declarando embargadas Ejecutivamente acciones propiedad de la Sociedad Conyugal habida entre JAIME VIÑAS ESPEJO y MARLENIS ARIAS DE VIÑA de la empresa Distribuidora de Materiales y Equipos C.A. (DIMECA y TECNOMECÁNICA S.A.) y que de conformidad con acta de remate cursante a los folios 399 al 401 de la pieza Número 6-A de la causa queda a favor de los solicitantes un crédito por la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 113.332.215,14 cts.) .
Siendo que los bienes señalados en la presente solicitud se encuentran en la localidad denominada “las cumbres de Úria”, parroquia Curimagua del Municipio Autónomo Pettit del Estado Falcón, este Tribunal considera procedente comisionar a un Tribunal de Ejecución de medidas conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ El Tribunal podrá comisionar para los actos de Ejecución , librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor”.

En consecuencia y en virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad del Ciudadano JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO , titular de la Cédula de identidad N° 4.109.213, bien identificado en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y a los fines de aplicar la presente medida se acuerda comisionar a cualquier Tribunal de Ejecución de la República donde se encuentren bienes del Ciudadano JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO, según lo previsto en el segundo aparte del artículo 527 del Código de procedimiento Civil, artículos 234 y 235 ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese y cúmplase con la comisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONALDE

NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

LA SECRETARIA