REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004867
ASUNTO : IP01-P-2004-000166


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra los penados EDUARD GONZALEZ FALCÓN y ROSWINS TIMAURE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.189.620 y 12.732.514, respectivamente, Domiciliado el primero en el Barrio Zumurucuare, calle 11, N° 04, Coro, y el Segundo en la Urbanización La velita II, vereda 56, casa N° 47, frente a la Quebrada Chávez, Coro estado Falcón y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal se procede a practicar el cómputo de pena que corresponda.
Se observa que con fecha 13 de Diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condenó a los precitados Ciudadanos a sufrir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Advierte el Juzgador que de actas se desprende que los precitados penados estuvieron privados de su libertad desde la fecha 21-10-04 hasta la fecha 13 de Diciembre de 2005 en la cual se decretó a su favor Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por lo que se mantuvieron privados de su libertad por el lapso de un (01) año, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, lapso que corresponde a pena cumplida, faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y Dos (05) Días de prisión. Advierte el Juzgador que conforme a Sentencia dimanada del Tribunal Supremo de Justicia procede la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con el artículo 494 los penados pueden optar por Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley por los siguientes Beneficios:
1- Destacamento de Trabajo y Régimen abierto: A partir de la presente fecha.
2- Libertad Condicional: Una vez se haya cumplido las 2/3 partes de la pena y corresponde para la fecha 13 de Octubre de 2006.
3- Optan por Confinamiento para la fecha 13 de Enero de 2007.
4- Cumplen la pena para la fecha 13 de Octubre de 2007.
Notifíquese. Cítense a los penados para que comparezcan en fecha 24 del mes y año en curso a las 9:00 am. a los fines de la imposición del presente auto y a efectos de que manifieste si desea acogerse o no al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS

Seguidamente Se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA