REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000030
ASUNTO : IJ01-X-2003-000007

AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE HORARIO LABORAL

Vista acta de entrevista que antecede sostenida con el Destacamentario EDWIN ORDOÑEZ GIL, en la cual manifiesta su deseo de que se amplíe su horario de labores en la Institución Fundación para el Fortalecimiento de la Región (FUNDA REGIÓN) de Lunes a Domingo con un horario comprendido entre las 7:00 horas de la mañana hasta las 12:00 mediriam y de 01:00 horas de la tarde hasta las 05:00 pm. Se observa que al folio 215 de la causa cursa oficio N° 535 dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón en el cual se informa que ante esa dependencia se recibió procedente de FUNDAREGIÓN un escrito en la que se requiere se extienda el horario de labores al precitado penado argumentándose que el motivo de lo requerido obedece a la pronta culminación de obras a ejecutar por ese Organismo.
A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que este tribunal mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2005 otorgó al penado EDWIN ORDOÑEZ GIL beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en la cual se impone un horario de labores de Lunes a Viernes, de 07:00 am a 11:30 pm y de 01:00pm a 3:00 pm.
Siendo que la solicitud de extensión de horarios de labores no desvirtúa el sentido responsabilidad del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al decretarse dicho beneficio, sino que por demás refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, encaminado a la reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extensión de horario de labores del precitado penado y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la extensión del horario de labores al penado EDWIN ORDOÑEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.937.262, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, en la Institución Fundación para el Fortalecimiento de la Región (FUNDA REGIÓN) de Lunes a Domingo con un horario comprendido entre las 7:00 horas de la mañana hasta las 12:00 mediriam y de 01:00 horas de la tarde hasta las 05:00 pm. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
AB. CARISBEL BARRIENTOS
Nota: en esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA