REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004475
ASUNTO : IP01-P-2005-004475
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ELIECER RAMÓN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad , actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10 de mayo de 2005 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, y fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, razón por lo cual el cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha 10 de Noviembre de 2007.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual fue condenado el precitado penado se encuentra incluido en aquellos que tienen limitante normativa en donde se preceptúa que para el tipo delictivo referido puede el penado acceder por cualquiera de los medios alternativos de cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, no obstante con fecha 08-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decretó medida cautelar sobre el citado artículo, suspendiendo la aplicación del artículo comentado hasta tanto hubiere un pronunciamiento definitivo y se ordenó la aplicación del artículo 501 del Código orgánico procesal Penal. Siendo así puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo: Una vez haber cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir Diez meses y Quince días, lo que corresponde a la fecha 15 de Abril de 2006.
2- Destino a establecimiento abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta que correspondió a la fecha 10 de Julio de 2006.
3-Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena que correspondió a Dos (02) años y Cuatro (04) meses, la cual se hace efectiva para la fecha 10 de Septiembre de 2007.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponde a Dos (02) años y Cinco (05) meses y Quince (15) días el cual arroja como fecha el 15 de Octubre de 2007.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA