REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000016
ASUNTO : IP01-X-2005-000016



Vista la solicitud que con ocasión de resultar infructuosa la celebración de la audiencia preliminar en esta causa el día 27 de enero de 2006, realizara verbalmente la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estadio Falcón, por medio de la cual pide la orden de ubicación en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, este juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones: El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estipula las hipótesis en las que se procede a declarar en rebeldía a un adolescente imputado, con la finalidad de lograr su ubicación y, en caso que ésta no se logre, entonces su captura. Estas hipótesis son tres, a saber: 1) Cuando el adolescente se fugue del establecimiento donde se encuentra detenido. 2) Cuando el adolescente se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia y 3) Cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio. Es cierto que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no ha comparecido a ninguna de convocatorias para realizar la audiencia preliminar en esta causa, pero ello se debe a que no existe constancia por medio de la cual se evidencie que él a sido debidamente notificado para comparecer al acto señalado, de lo cual se infiere que no se está en presencia de ninguna de las hipótesis del artículo en referencia para declarar la rebeldía y la posterior orden de ubicación.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar la solicitud realizada por la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estadio Falcón, con la finalidad de declarar en rebeldía y en consecuencia lograr la ubicación del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abog. Olivia Bonarde

Cúmplase

El Secretario


Abog. Olivia Bonarde