REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000028
ASUNTO : IP11-P-2006-000028
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el Escrito presentado por el abogado: Manuel Gerardo Rivas Duarte, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: Nicolás Stefanelli Algora, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° .V-7.567.045, residenciado en la Avenida Norte 1, Casa Nº 48 de la Urbanización Adaro, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien esta corriendo riesgo por cuanto es parte (victima) en la Causa Penal Nº 11-F15-1612-05, que cursa por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esa Jurisdicción por unos de los Delitos previsto en la Ley Sobre la Violencia contra de la Mujer y la Familia, así como Desacato a la Autoridad, y quien al respecto manifestó en escrito presentado por ante la Fiscalia: “Por cuanto estas personas quedaron en libertad, y siendo que he sido objeto de amenazas por parte de ellos, como consta en denuncias formuladas, demostrando su alta peligrosidad no solamente con mi persona, ya que en esta Fiscalia reposan denuncias por hechos similares, como por ejemplo el caso de mi hermana Ana Maria Stefanelli De Marcos, quien lo ha denunciado en varias oportunidades por ante este Despacho, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 118 del Código Procesal Penal, solicito se me conceda una medida de Protección a los fines de Salvaguardar mi integridad física, de mi familia y de mis bienes”. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.-
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez.-
Abg. Rita Cáceres