REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000620
ASUNTO : IP11-S-2004-000620
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: HENDRIC ALFONSO VENTURA ESTEILE, RICARDO ENRIQUE PIÑA GUTIERREZ, VICTOR HUGO RAMIREZ DEPABLOS Y ROBERTH SEGUNDO AMUNDARAY DIAZ.
SECRETARIO (a) Abog. RITA CÁCERES
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos HENDRIC ALFONSO VENTURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.931, residenciado en el Sector 07, Vereda 46, Casa Nº 07, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo- Estado Falcón; RICARDO ENRIQUE PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.106.926, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector Calle 06, Casa Nº 14, Punto Fijo- Estado Flacón; VICTOR HUGO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.419.750, residenciado en la Calle Libertador, Casa Nº 22, Barrio Blanquita de Pérez, Punto Fijo- Estado Falcón y ROBERTH SEGUNDO AMUNDARAY, Venezolanos, menor, de dieciséis años de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.980.618, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 07, Calle 05, Vereda 38, Casa Nº 26, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000620, éste Juzgado de Control para decidir considera: * * Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos HENDRIC ALFONSO VENTURA, RICARDO ENRIQUE PIÑA, VICTOR HUGO RAMIREZ Y ROBERTH SEGUNDO AMUNDARAY, como victima la ciudadana MERYS TERESITA MALDONADO DE ZAVALA , titular de la cedula de Identidad Nº 3.094.176, residenciada en el Conjunto Residencial Punto Fijo, Casa Nº 121-A6, Urbanización Santa Irene, Punto Fijo- Estado Falcón y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano, y desde la fecha 18 de enero del año 1996 donde se inicio la investigación hasta la presente fecha doce 12 de Septiembre del año 2003, ha transcurrido un lapso de siete (7) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días, lo cual constituye tiempo suficiente al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos HENDRIC ALFONSO VENTURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.931, residenciado en el Sector 07, Vereda 46, Casa Nº 07, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo- Estado Falcón; RICARDO ENRIQUE PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.106.926, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector Calle 06, Casa Nº 14, Punto Fijo- Estado Flacón; VICTOR HUGO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.419.750, residenciado en la Calle Libertador, Casa Nº 22, Barrio Blanquita de Pérez, Punto Fijo- Estado Falcón y ROBERTH SEGUNDO AMUNDARAY, Venezolanos, menor, de dieciséis años de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.980.618, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 07, Calle 05, Vereda 38, Casa Nº 26, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES.